DECRETO N° 52
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339, del 02 de abril del mismo año, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;
II. Que el objetivo fundamental de dicho cuerpo legal fue el de contribuir al fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario, mediante la readecuación de sus créditos y la cancelación de las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierra y los beneficiarios de la reforma agraria, así como los usuarios de las carteras de préstamos de dicho sector con el Banco de Fomento Agropecuario y demás fideicomisos creados para tales efectos y establecidos en la ley;
III. Que uno de los mecanismos establecidos en la ley para lograr el objetivo señalado en el considerando que antecede, es la concesión para los beneficiarios de la misma, de un descuento por pronto pago del 90% del saldo de capital e intereses adeudados, mediante el pago del restante 10%;
IV. Que otro de los beneficios otorgados a los beneficiarios de esta ley, ha sido el del otorgamiento de un préstamo para el pago del 10% de la deuda, que podrán obtener éstos a un plazo de hasta doce años, al 6% de interés anual, comprendiéndose en el mismo un período de gracia de dos años, a través de un convenio que las instituciones del sistema financiero podrán suscribir con las instituciones acreedoras sujetas a este marco legal, préstamos que deberán tramitarse y formalizarse durante el período que vence el 30 de los corrientes;
V. Que no obstante lo loable de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo N° 263, relacionado en el Considerando I, los posibles beneficiarios de esta ley, no han podido acogerse en su totalidad por los diferentes problemas de carácter administrativo y de diferente índole que se han encontrado en las instituciones responsables de su aplicación, lo que vuelve necesario e imperioso proceder a prorrogar la referida ley hasta el 31 de diciembre de 2009, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar y corregir todas aquellas situaciones que no han posibilitado el estricto cumplimiento de ésta mediante las reformas requeridas para ello.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Orlando Arévalo Pineda, Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rigoberto Soto y José
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Rafael Machuca.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 263 DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998, ASÍ:
Art. 1.- Refórmase el Art. 4 de la forma siguiente:
Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual, a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el 31 de diciembre de 2009.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS N., SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA D., ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON M., SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Manuel Ramón Sevilla Avilés, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 117 Tomo N° 383 Fecha: 25 de junio de 2009. CGC/Adar 15-7-2009