DECRETO N° 518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Asociación Atlacatl Vivo Positivo, es una entidad de carácter privado, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana o que han desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; contribuir a crear condiciones efectivas para garantizar una mejor calidad de vida para las personas que viven con dicho virus; realizar acciones educativas y de prevención dirigidas a los usuarios de la Asociación y población en general.
II.- Que con el propósito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un (1) vehículo el cual será rifado, con el fin de ejecutar proyectos en beneficio de los usuarios de dicha Asociación.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes, José Álvaro Cornejo Mena y Oscar Ernesto Novoa Ayala.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Asociación Atlacatl Vivo Positivo, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: número de chasis: MR0CS12G600077108; número de motor: 2 KD-7838259; color: blanco; modelo: pick up 4x2 cabina sencilla. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 227 Ministro de Hacienda Tomo N° 389 Fecha: 3 de diciembre de 2010. CGC/adar 14-12-2010