Leyes
Decreto N° 516 17 Diciembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 516 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 516 Fecha: 17 Diciembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 516

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Artículo 104 inciso primero de la Constitución establece que los bienes inmuebles de propiedad del Estado podrán ser transferidos dentro de los límites y en la forma establecida en la ley; y que el artículo 233 de la misma ordena que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general;

II.- Que el Artículo 552 inciso tercero del Código Civil establece el procedimiento para realizar enajenaciones de bienes raíces de corporaciones y fundaciones de derecho público, o de cualesquiera otras instituciones integrantes del Estado, a favor de entidades del mismo carácter jurídico; en el que se omite el requisito de la subasta pública que contempla el mismo en su inciso primero, sustituyéndose por un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros;

III.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Economía, es el dueño por ministerio de ley, de un Lote de terreno urbano, en el cual se encuentra construido un edificio comercial de tres plantas, de sistema mixto; de una extensión superficial de un mil sesenta y cinco punto ochenta y seis metros cuadrados, ubicado en el Paseo General Escalón, Block Setenta y dos de la Lotificación de la Hacienda San Diego, hoy Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador; aún no inscrito a nombre de dicho Ministerio, pero es inscribible por estar inscrito actualmente a favor del desaparecido Instituto Salvadoreño de Comercio Exterior, al Número veintisiete del Libro Dos mil dos de Propiedad del Departamento de San Salvador, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Centro Nacional de Registros;

IV.- Que dicho inmueble ha dejado de serle de utilidad al Ministerio de Economía; y en cambio le es útil al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, por lo que a solicitud de éste, ha decidido transferírselo a título de donación irrevocable, pura y simple, para que lo utilice de acuerdo a los fines de esa institución y contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas relacionadas con el apoyo al financiamiento de la pequeña y mediana empresa del país;

V.- Que a solicitud de la autorización correspondiente de parte del señor Ministro de Economía y previo el valúo del inmueble mencionado, realizado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; el Consejo de Ministros, en el PUNTO CUATRO. B) del Acta de la sesión número DIEZ, celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, emitió el Acuerdo en el que autoriza al Ministerio de Economía para que done al Fondo de Saneamiento y

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, el inmueble urbano y construcción que contiene, relacionados en el Considerando III.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, para que transfiera a título de Donación Irrevocable, pura y simple, al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, el inmueble urbano ubicado sobre el Paseo General Escalón, Block Setenta y dos de la Lotificación de la Hacienda San Diego, hoy Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador; y la construcción que contiene, consistente en un edificio comercial de tres plantas, de sistema mixto, con todos sus servicios y anexidades necesarios para su uso; de una extensión superficial de un mil sesenta y cinco punto ochenta y seis metros cuadrados, equivalentes a un mil quinientos veinticinco varas cuadradas tres centésimos de vara cuadrada; inscrito al número veintisiete del Libro dos mil dos de Propiedad del Departamento de San Salvador, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Centro Nacional de Registros, a nombre del desaparecido Instituto Salvadoreño de Comercio Exterior y que por ministerio de ley ahora es de propiedad del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, conforme a las disposiciones legales de los decretos citados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, relacionado; valuado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en la cantidad de un MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS Estados Unidos de América ($1 047,280.00).
Art. 2.- El Fiscal General de la República o el funcionario que el delegue para dicho acto o que haya delegado en forma general para esta clase de formalizaciones, deberá comparecer en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, de conformidad con la Constitución, a otorgar la correspondiente escritura de Donación ante el Notario que designe el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-.
Art. 3.- Con la finalidad de cumplir con el Principio Registral de Tracto Sucesivo, el Centro Nacional de Registros previo a inscribir el inmueble a favor del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, por la transferencia de dominio por la Donación del mismo, deberá realizar la inscripción del inmueble a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Economía, por ministerio de ley, conforme al Decreto Ley número ochocientos dieciocho de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial número ciento ochenta, Tomo número doscientos setenta y dos, de la misma fecha, y del Decreto Legislativo número doscientos noventa y cinco, de fecha veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial número ciento cuarenta, Tomo número Trescientos cuatro, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Las inscripciones registrales ordenadas en el inciso anterior, por las transferencias de dominio del inmueble a donarse, que realice el Centro Nacional de Registros, gozarán de las exenciones del pago de cualquier impuesto aplicable y de los derechos registrales correspondientes. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3
Art. 4.- Las Unidades Financieras Institucionales del Ministerio de Economía y del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, deberán registrar las operaciones pertinentes, así como realizar el descargo y el cargo de dicho bien en sus respectivos inventarios. Corresponderá al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, el pago de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, así como de los impuestos, tasas municipales y demás contribuciones que genere, a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura de Donación correspondiente.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Héctor Miguel Dada Hirezi, D. O. N° 237 Ministro de Economía. Tomo N° 389 Fecha: 17 de diciembre de 2010. CGC/jaae 17-1-2011

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes