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Decreto N° 51 17 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 51 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 51 Fecha: 17 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 51

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Cadena Cristiana de Difusión Club 700 de El Salvador, es una entidad religiosa, apolítica no lucrativa, cuyos objetivos son predicar el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, brindar servicio social a la Comunidad salvadoreña, atendiendo sus necesidades espirituales, físicas y materiales.

II. Que para el cumplimiento de sus objetivos, les han otorgado un donativo de quinientas cincuenta (550) sillas de ruedas, las cuales serán distribuidas a nivel nacional, en aquellas personas de escasos recursos económicos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de quinientas cincuenta (550) sillas de ruedas, a favor de la Asociación Cadena Cristiana de Difusión Club 700 de El Salvador, las cuales serán distribuidas a nivel nacional, en aquellas personas de escasos recursos económicos. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de la distribución de los bienes a que se refiere este Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 133 Tomo N° 384 Fecha: 17 de julio de 2009. CGC/Adar 19-8-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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