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Decreto N° 51 11 Enero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 51 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 51 Fecha: 11 Enero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 51

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron el "TERCER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL", que consta de un Preámbulo y tres artículos, suscrito en la ciudad de México el día 11 de enero de 1994, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Director de Integración Económica y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Economía, Lic. René A. León Rodríguez; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por el Dr. Herminio Blanco Mendoza;

II.- Que la ratificación a dicho Protocolo, consiste en modificar la preferencia arancelaria que otorga México en la fracción 6302.60.01 "Únicamente Toallas", disminuye el porcentaje de impuestos a pagar, siendo ésto un beneficio más para la República de El Salvador;

III.- Que dicho Protocolo Modificatorio, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 325 de fecha 11 de mayo del corriente año;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "TERCER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL", celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consta de un Preámbulo y tres artículos, suscrito en la ciudad de México, el 11 de enero de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Director de Integración Económica y de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Economía, Lic. René A. León Rodríguez y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por el Dr. Herminio Blanco Mendoza; dicho Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 325 de fecha 11 de mayo de 1994.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 148 Tomo N° 324 Fecha: 15 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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