DECRETO N° 508
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 31, Tomo N° 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre otras finalidades la de promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante.
II.- Que durante el período del 18 al 26 de noviembre de 2010, se realizará la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, lo cual permitirá a los empresarios establecer nuevos vínculos comerciales.
III.- Que con el propósito de incentivar a los expositores y a los empresarios para que puedan establecer lazos comerciales, es necesario otorgar a los participantes un régimen fiscal especial con carácter temporal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador deberá enviar al Ministerio de Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio de la Exposición, un listado con el detalle de los expositores y de las mercancías o artículos a importar para su respectiva aprobación.
Art. 2.- La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, durante el período del evento, comprendido entre las cero horas del día 18 de noviembre de 2010 y las veinticuatro horas del día 26 de noviembre del mismo año y hasta por un valor máximo de venta por persona de tres mil dólares de los Estados Unidos de América. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de quince días de gracia y que se encuentran bajo el Régimen de Importación Temporal que dispone el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables.
Art. 3.- El beneficio fiscal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse definitivamente, pagando los derechos e impuestos que sean aplicables.
Art. 4.- Las mercancías amparadas bajo el Régimen Temporal de conformidad al presente Decreto, se considerarán importadas definitivamente y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas: a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero vencido el plazo del evento y los quince días de gracia posteriores a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. b) Se hubieren perdido o extraviado, sin que se justifique la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Ley. Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subasta.
Art. 5.- En el caso que la mercancía, incluso aquélla que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del declarante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberán ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará al declarante la participación en futuros eventos de esta naturaleza.
Art. 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones. La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento.
Art. 7.- La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Mario Roger Hernández Calderón, D. O. N° 214 Viceministro de Economía, Tomo N° 389 Encargado del Despacho. Fecha: 16 de noviembre de 2010. CGC/adar 30-11-2010