DECRETO N° 504
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos exige a los ex-empleados públicos no pensionados y menores de sesenta años de edad, con un mínimo de diez años de servicio que no estaban empleados en el momento en que entró en vigencia dicha Ley y que reingresaren al servicio activo como empleados públicos, un tiempo mínimo de diez años de cotización al nuevo régimen, con el objeto de que puedan acumular su tiempo de servicio con los de del nuevo período;
II.- Que es conveniente dictar las disposiciones legales que favorezcan en forma más equitativa a los servidores públicos a que se refiere el Considerando anterior, correspondiendo así a las aspiraciones y objetivos del actual Gobierno de asegurar a los trabajadores y a sus familias las condiciones económicas de una existencia digna, así como el bienestar económico y la justicia social a los habitantes de la República;
POR TANTO,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto N° 1 de fecha 15 de Octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 190, Tomo 265 de la misma fecha,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 83 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, emitida por Decreto Legislativo N° 373, de fecha 16 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo 249, del 24 de mismo mes y año, así: "Art. 83.- Los ex-empleados públicos, no pensionados que habiendo cesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y hayan reingresado o en el futuro reingresen al servicio activo como empleados públicos, podrán acumular su tiempo de servicios con los del nuevo período, después de cotizar como asegurados obligatorios al INPEP durante los siguientes lapsos: Si el tiempo de servicios prestados con anterioridad fuere hasta de 10 años................ 10 años Si fuere mayor de 10 años y menor de 20 ................................................................... 5 años Si fuere de 20 años o más ...................................................................................... 30 meses Los reingresados como empleados públicos a que se refiere el inciso anterior, que por cualquier motivo cesaren en su empleo sin haber completado los respectivos plazos de cotización, tendrán derecho a continuar cotizando en forma voluntaria hasta completar dichos plazos, a fin de que puedan optar a las prestaciones correspondientes." ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a primero de diciembre de mil novecientos ochenta. CNEL. E ING. JAIME ABDUL GUTIÉRREZ. DR. JOSÉ ANTONIO MORALES EHRLICH. DR. JOSÉ RAMÓN AVALOS NAVARRETE. ING. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE. DR. JORGE EDUARDO TENORIO, Ministro de Hacienda. D. O. N° 226 Tomo N° 269 Fecha: 1 de diciembre de 1980 ROM/mldeb DEROGADO POR:
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
ADAR 03/01/23