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Decreto N° 501 22 Noviembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 501 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 501 Fecha: 22 Noviembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 501

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Fundación Salvadoreña de Síndrome Down “Paraíso Down El Salvador”, es una entidad apolítica, sin fines de lucro, no religiosa y de derecho privado, cuyos objetivos, entre otros, son promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad a las personas con síndrome de down.

II.- Que con el propósito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización de un Bingo, el cual se llevará a cabo el 14 de noviembre del presente año, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa los Diputados Inmar Rolando Reyes, Carmen Elena Calderón de Escalón, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y David Ernesto Reyes Molina.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Fundación Salvadoreña de Síndrome Down “Paraíso Down El Salvador”, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de un Bingo, el cual se llevará a cabo el 14 de noviembre del presente año, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 218 Tomo N° 389 Fecha: 22 de noviembre de 2010. CGC/ielp 7-12-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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