DECRETO N° 500
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad(FUSATE), es una institución no lucrativa, de carácter benéfica, cuyos objetivos entre otros, son estimular, promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad, protección y bienestar integral de las personas de la tercera edad.
II.- Que para el logro de sus objetivos, la Sociedad “Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V.”, les ha donado TREINTA MIL (30,000) latas de conservas de atún, las cuales serán destinadas para la alimentación de las personas de la tercera edad que dicha Fundación atiende.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del citado donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes, Carmen Elena Calderón de Escalón, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y David Ernesto Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad (FUSATE)del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) que pueda causar la introducción al país de TREINTA MIL (30,000) latas de conservas de atún. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 218 Tomo N° 389 Fecha: 22 de noviembre de 2010. CGC/ielp 7-12-2010