DECRETO No. 50
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), celebraron el Convenio de Donación AID No. 519-0388, denominado "DESARROLLO MUNICIPAL";
II.- Que la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación arriba mencionado, por un monto de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,000.000), la cual consta de un Preámbulo, tres Numerales y un Anexo, fue suscrita en esta ciudad el 25 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la entonces Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Licenciada Mirna Liévano de Marquez y por el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), Ingeniero Abraham López Deleón, y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América por el señor Charles E. Costello, Director de la Misión USAID en El Salvador;
III.- Que dicha Enmienda No. 2 fue aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 9 de fecha 6 de junio de 1994;
IV.- Que la Enmienda al Convenio de Donación a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación AID N° 519- 0388, denominado "DESARROLLO MUNICIPAL", por un monto de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,000.000), la cual consta de un Preámbulo, tres Numerales y un Anexo, suscrita en esta ciudad el 25 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por la entonces Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Licenciada Mirna Liévano de Marquez y por el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), Ingeniero Abraham López Deleón, y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América por el señor Charles E. Costello, Director de la Misión USAID en El Salvador; aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 9 de fecha 6 de junio de 1994.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N°150 Tomo N° 324 Fecha: 17 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO