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Decreto N° 5 21 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 5 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 5 Fecha: 21 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 5

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la República organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

II. Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, que regula los procedimientos necesarios para el ascenso del personal policial.

III. Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando las disposiciones pertinentes, a fin de actualizar y adecuar la estructura de la organización de mando de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse lo concerniente a las convocatoria de los oficiales subinspectores de las promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta de la Academia de Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración el tiempo de servicio y la experiencia adquirida en el ejercicio policial respectivamente, siendo pioneros en la FUNDACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, subsanando la postergación de sus respectivos ascensos y de esta manera lograr la autorrealización del elemento policial.

IV. Que producto de la publicación del Decreto Legislativo N° 539, de fecha 24 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 38, Tomo 378, del 25 de febrero de ese mismo año, el que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO A INSPECTORES JEFES EN LA POLICÍA NACIONAL CIVIL”, quedarán vacantes las plazas de los Inspectores de las promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta; por lo que no existiría ningún impedimento que los subinspectores que pertenezcan a estas promociones y presten su servicio dentro de la Corporación Policial, se promuevan a través de un decreto transitorio de ascenso, quienes se someterán a un curso externo por un periodo de 60 días, el cual dará inicio 30 días después de entrado en vigencia el presente Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Elizardo González Lovo, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mario Marroquín Mejía, Ciro Alexis Zepeda Menjívar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Luis Roberto Angulo Samayoa, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Rafael Machuca Zelaya, Ernesto Antonio Angulo Milla y Miguel Elías Ahues Karrá.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL PROCESO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR EN LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

OBJETO

Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento de ascenso a la categoría de Inspector, para subinspectores del nivel ejecutivo graduados de las promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta de la Academia Nacional de Seguridad Pública y que carezcan de expedientes disciplinarios abiertos por faltas graves o muy graves. CONVOCATORIAS
Art. 2.- El Ministro de Seguridad Pública y Justicia a propuesta del Director General de la Policía Nacional Civil, convocará a los cursos de ascenso para optar a la categoría de Inspector a todos aquellos que pertenezcan a las promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta, que han prestado su servicio desde el ingreso a la Corporación Policial y que carezcan de expedientes disciplinarios abiertos por faltas graves o muy graves, los que serán convocados al Curso de Ascenso, el cual dará inicio 30 días después de la vigencia del presente Decreto. Dicho curso durara 60 días y será de manera externa. REQUISITOS.
Art. 3.- PARA APLICAR A LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE DECRETO Y OBTENER EL ASCENSO, LOS SUBINSPECTORES DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) DEBERÁN SER GRADUADOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LAS PROMOCIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA DEL NIVEL EJECUTIVO; b) ENCONTRARSE EN SERVICIO ACTIVO Y HABER PRESTADO COMO MÍNIMO SERVICIO EFECTIVO DE CUATRO AÑOS; c) CARECER EN EL HISTORIAL DE SERVICIO DE ANOTACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE, NO CANCELADA; Y, d) HABERSE SOMETIDO Y APROBADO EL CURSO DE ASCENSO IMPARTIDO POR LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL CONTENIDO DEL CURSO DE ASCENSO SERÁ APROBADO POR LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE LA MODALIDAD EN QUE SE IMPARTIRÁ NO AFECTE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. DICHOS CURSOS DE ASCENSO LOS ORGANIZARÁ E IMPARTIRÁ LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LO PERTINENTE Y EL QUE DARÁ LA CONTINUIDAD A LOS MISMOS, NO DEBIENDO EXCEDERSE DE DOS MESES DE DURACIÓN CADA UNO DE LOS CURSOS Y CON UN NÚMERO QUE NO EXCEDA DE LOS CUARENTA OFICIALES POR GRUPO PARA CADA UNO DE LOS MISMOS. (1) ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PROCEDIMIENTO PARA EL ASCENSO.
Art. 3-A.- LOS OFICIALES QUE APRUEBEN EL CURSO DE ASCENSO DESPUÉS DE GRADUADOS DEBERÁN PRESENTAR SU EXPEDIENTE CON LAS NOTAS CERTIFICADAS POR LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, SU DIPLOMA DE SUBINSPECTOR, CONSTANCIA DE CARECER EN EL HISTORIAL DE SERVICIO DE ANOTACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE, NO CANCELADA, Y DE CARECER DE ANTECEDENTES PENALES DONDE HAYAN SIDO DECLARADOS CULPABLES. TODO ELLO SERÁ RATIFICADO POR EL TRIBUNAL DE INGRESOS Y ASCENSOS DE LA PNC, QUIENES ASIGNARAN EL ESCALAFÓN CONFORME A LA NOTA OBTENIDA EN EL CURSO APROBADO EN LA ACADEMIA. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE DECRETO PREVALECERÁN SOBRE CUALQUIER OTRA QUE LA CONTRARÍE.(1) APROBACIÓN DE PLAZAS
Art. 4.- El Ministerio de Hacienda asignará los fondos necesarios para el pago de las plazas que resulten de los Subinspectores que asciendan a Inspectores a petición del Ministro de Seguridad Pública y Justicia y del Director de la Policía Nacional Civil. VIGENCIA Art.5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. René Mario Figuera Figueroa, Ministro de Seguridad Pública y Justicia. D. O. N° 92 Tomo N° 383 Fecha: 21 de mayo de 2009. CGC/Adar. 09-06-2009 ROM 18-05-2010 REFORMA: (1) D.L. N° 327, 15 DE ABRIL DE 2010, D.O. N° 80, T. 387, 3 DE MAYO DE 2010. ROM/ 19-05-10 ielp 17-11-2011

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