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Decreto N° 5 7 Julio de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 5 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 5 Fecha: 7 Julio de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 5

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el numeral 2 del Art. 57 de las Disposiciones Generales de Presupuesto establece los casos de excepción en que no se requiere comprobación de gastos aplicados a asignaciones presupuestarias;

II.- Que por Decreto Legislativo No. 332 del 20 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. Tomo 304 de fecha 29 del mismo mes y año, se incluyó dentro de las excepciones de comprobación de gastos algunas actividades que realizan los Presidentes de los Órganos Legislativo y Judicial;

III.- Que de conformidad a las actuales condiciones del país no es necesario mantener esta disposición para los dos Funcionarios mencionados en el Considerando anterior;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Ignacio Armando Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Mauricio Flores Urrutia, Mario Enrique Amaya Rosa, Renato Antonio Pérez, Ernesto Antonio Velásquez, Santiago Vicente Di-Majo, Roberto Villatoro, Juan Ángel Ventura Valdivieso, Mario Nolasco Parada, Jesús Alberto Vargas Elías y Rodolfo Ernesto Varela Méndez,

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el numeral 2 del Art. 57 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de la siguiente forma: "2.- Se exceptúan de esta regla: las comisiones de orden político, las comisiones militares y de seguridad, los gastos para contratación de servicios personales de la Presidencia de la República y los gastos relativos a los servicios de información militar de carácter secreto, que autorice directamente el Presidente de la República, así como los gastos secretos de la Presidencia de la República, y cualquier otro gasto que a juicio de la Corte de Cuentas no admita comprobación por su índole especial".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE. ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 126 Tomo N° 324 Fecha: 7 de julio de 1994 AVA ÍNDICE LEGISLATIVO

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