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Decreto N° 5 19 Junio de 1978 Asamblea Legislativa

Decreto N° 5 (1978)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 5 Fecha: 19 Junio de 1978 Año: 1978

DECRETO N° 5

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que ha sido política constante del Gobierno de El Salvador, el respeto y la tutela de los derechos fundamentales del ser humano.

II. Que el Poder Ejecutivo ha sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

III. Que la aludida Convención coincide fundamentalmente con los principios que en materia de derechos humanos establece nuestra Constitución Política, por lo que es procedente ratificarla.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo N° 405, de fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la República.
Art. 2.- Ratifícase la presente Convención, interpretándose las disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser sometido, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier Estado Parte, siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso, haya reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios y bajo las modalidades que en la misma Convención se señalan.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL S ALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; San Salvador, a quince de junio de mil novecientos setenta y ocho. JOSÉ LEANDRO ECHEVERRÍA, Presidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 ROMEO AURORA, BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE, Vicepresidente. Vicepresidente. JOSÉ ERNESTO JEREZ, Primer Secretario. ABEL SALAZAR RODEZNO, MAURICIO ERNESTO VELASCO ZELAYA, Primer Secretario. Primer Secretario. ROBERTO MONGE RUIZ, Segundo Secretario. ALEX ALFONSO SALAVERRÍA LAGOS, ROBERTO SALVADOR MENÉNDEZ, Segundo Secretario. Segundo Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho. PUBLÍQUESE. CARLOS HUMBERTO ROMERO, Presidente de la República. Roberto Antonio Mendoza Jerez, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Julio Ernesto Astacio, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 113 Tomo N° 259 Fecha: 19 de junio de 1978.

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