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Decreto N° 49 14 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 49 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 49 Fecha: 14 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 49

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, celebraron el Convenio de Financiación (ALA 92/19), denominado "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL", por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ECU, equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de cinco artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea -CEE-, por un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes;

II.- Que dicho Programa tiene como objetivos principales contribuir a dar respuesta a la situación de emergencia creada por la necesidad de reconvertir a la vida civil en algunos meses, aproximadamente a 35,000 desmovilizados; y, afrontar de manera global el problema de la formación profesional y del empleo, independientemente de la emergencia inmediata, en el marco de los nuevos equilibrios económicos y de las realidades sociales surgidas del conflicto;

III.- Que dicho Convenio de Financiación (ALA 92/19), fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 197 de fecha 14 de marzo del corriente año;

IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación (ALA 92/19), celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, denominado "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL", por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ECU, equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de cinco artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación de la Comunidad ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Económica Europea -CEE-, por un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes; dicho Convenio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 197 de fecha 14 de marzo de 1994.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 149 Tomo N° 324 Fecha: 16 de agosto de 1994. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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