DECRETO N° 482
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 150, de fecha 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo N° 361, del 24 de octubre del mismo año, se declaró por un período de 3 años, exentos del pago de todo tipo de impuestos incluyendo los municipales que pudiesen causar, las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades según tabla establecida en el mismo.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 96, de fecha 25 de septiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial N° 190, Tomo N° 373 del 12 de octubre de 2006, se prorrogaron por el período de 3 años más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando anterior.
III.- Que por Decreto Legislativo N° 146, de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 199, Tomo N° 385 del 26 del mismo mes y año, se prorrogó por el período de 1 año más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando primero de este Decreto.
IV.- Que los referidos Decretos se emitieron a raíz de la crisis económica por la que atraviesan los artistas nacionales, situación que les desmotiva a seguirse desarrollando, por lo que era necesario otorgarles incentivos fiscales con el objeto de contribuir al fortalecimiento de éstos.
V.- Que la crisis económica por la que atraviesan los referidos conjuntos musicales y artistas salvadoreños aún persisten, y por estar próximo el vencimiento de dicho incentivo fiscal, el cual vence el 26 de octubre del presente año, es conveniente prorrogar por un año más los efectos establecidos en el Decreto Legislativo N° 150 a que se ha hecho referencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Inmar Rolando Reyes, Miguel Elías Ahues Karra, Hortensia Margarita López Quintana, José Margarito Nolasco Díaz y José Mauricio Rivera,
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase por 1 año más a partir del 26 de octubre del presente año, lo establecido en el Decreto Legislativo N° 150, de fecha 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo N° 361, del 24 de octubre del mismo año. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 194 Ministro de Hacienda Tomo N° 389 Fecha: 18 de octubre de 2010. JCH/adar 5-11-2010