DECRETO N° 481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Asociación de Desarrollo Pastoral Comunitario del Municipio de Meanguera del Departamento de Morazán, es una institución religiosa no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son fomentar el espíritu de colaboración y motivar a una vida comunitaria.
II.- Que para el logro de sus objetivos han recibido una donación de 20 juegos de muebles rústicos, compuestos cada uno de una mesa y dos bancas de madera, los cuales serán destinadas para los fines que la misma realiza.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que puedan causar la introducción al país del donativo a que se refiere el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Asociación de Desarrollo Pastoral Comunitario del Municipio de Meanguera del Departamento de Morazán, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de 20 juegos de muebles rústicos, compuesto cada uno de una mesa y dos bancos rústicos de madera. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores, un informe debidamente auditado sobre la distribución del mismo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 187 Ministro de Hacienda. Tomo N° 389 Fecha: 7 de octubre de 2010. CGC/adar 23-10-2010