Resumen
El Decreto Legislativo N° 48 (1942) adiciona el Art. 118 de la Ley Agraria para dar un plazo de 18 meses a los tenedores de cartas-poder de ganado (sin otro antecedente) a fin de registrarlas en las Alcaldías Municipales, validándolas así como comprobantes de dominio de los semovientes.
Datos destacados
- Tipo: Reforma a la Ley Agraria (registro de cartas-poder de ganado).
- Decreto Legislativo N° 48, sancionado el 9 de mayo de 1942.
- Publicado en Diario Oficial N° 101, Tomo 132, el 12 de mayo de 1942.
- Plazo de registro: 18 meses contados desde la vigencia del decreto.
- Las cartas-poder así legalizadas sirven como legítimos comprobantes de dominio, sin término de vencimiento hasta efectuada la última venta.
Texto legal (extracto literal)
Art. 1.- Adiciónase el Art. 118 de la Ley Agraria decretada a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno… con el siguiente inciso: "Concédese el plazo de 18 meses contados desde la vigencia del presente Decreto, para que todos los tenedores de cartas-poder anteriores a esta fecha… ocurran a registrarlas a las Alcaldías Municipales…"
"Las cartas-poder anteriores a esta fecha y así legalizadas, servirán a sus tenedores como legítimos comprobantes de dominio, y su validez no tendrá término de tiempo para su vencimiento, sino que caducará hasta efectuada la última venta."