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Decreto N° 48 12 Mayo de 1942 Asamblea Legislativa

Decreto N° 48 (1942)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 48 Fecha: 12 Mayo de 1942

Resumen

El Decreto Legislativo N° 48 (1942) adiciona el Art. 118 de la Ley Agraria para dar un plazo de 18 meses a los tenedores de cartas-poder de ganado (sin otro antecedente) a fin de registrarlas en las Alcaldías Municipales, validándolas así como comprobantes de dominio de los semovientes.

Datos destacados

Texto legal (extracto literal)

Art. 1.- Adiciónase el Art. 118 de la Ley Agraria decretada a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno… con el siguiente inciso: "Concédese el plazo de 18 meses contados desde la vigencia del presente Decreto, para que todos los tenedores de cartas-poder anteriores a esta fecha… ocurran a registrarlas a las Alcaldías Municipales…"
"Las cartas-poder anteriores a esta fecha y así legalizadas, servirán a sus tenedores como legítimos comprobantes de dominio, y su validez no tendrá término de tiempo para su vencimiento, sino que caducará hasta efectuada la última venta."

Consulta y descarga de documento oficial

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