Leyes
Decreto N° 474 23 Septiembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 474 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 474 Fecha: 23 Septiembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 474

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador tiene el propósito de promover el fortalecimiento de las finanzas públicas y la protección del financiamiento de los programas sociales y económicos que benefician a los sectores de menores ingresos.

II.- Que para la consecución de lo anterior se ha gestionado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$200,000,000.00), recursos que se destinarán a apoyar el Presupuesto General del Estado.

III.- Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Convenio de Préstamo para financiar el proyecto mencionado. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones: MONTO DEL PRESTAMO: Hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $200,000,000.00) PLAZO DE AMORTIZACION: Veinte (20) años. PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años. INTERESES: Se aplicará una Tasa de Interés variable Basada en LIBOR a tres meses para préstamos de la Facilidad Unimonetaria de Capital Ordinario, la cual a la fecha es de 1.32%. Se pagarán semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato. COMISION DE CREDITO: El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito equivalente a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso pueda exceder el 0.75% por año. INSPECCION Y VIGILANCIA: Establecida de conformidad a las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo. DESTINO: Financiar la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Fiscal”, cuyo objeto es apoyar el Presupuesto General del Estado.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 177 Ministro de Hacienda Tomo N° 388 Fecha: 23 de septiembre de 2010. CGC/adar. 7-10-2010

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes