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Decreto N° 471 9 Septiembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 471 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 471 Fecha: 9 Septiembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 471

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 9 de septiembre de 2010, el Pleno Legislativo conoció la moción de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera y Elizardo González Lovo, en nombre del Director de Inmunidades y Privilegios, Encargado a.i, de la Dirección General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda permiso al Alto Mando de la Fuerza Armada de El Salvador: Ministro y Viceministro de la Defensa Nacional, Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, para que puedan aceptar la Condecoración Medalla del Pacificador, que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, les ha conferido.

II.- Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23º del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederles el permiso solicitado. POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23º y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera y Elizardo González Lovo,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso a los ciudadanos salvadoreños integrantes del Alto Mando de la Fuerza Armada de El Salvador: Ministro de la Defensa Nacional, General de División, David Victoriano Munguía Payés; Viceministro de la Defensa Nacional, General de División, José Atilio Benítez Parada; Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, General de Brigada, Francisco Ramón Salinas Rivera y Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, General de Brigada Aérea, Jaime Leonardo Parada González; para que puedan aceptar la condecoración “Medalla del Pacificador”, que les ha otorgado el Ilustrado Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO.. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Hugo Roger Martínez Bonilla, D. O. N° 200 Ministro de Relaciones Exteriores. Tomo N° 389 Fecha: 25 de octubre de 2010. CGC/adar 8-11-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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