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Decreto N° 47 1 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 47 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 47 Fecha: 1 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 47

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo N° 382, del 30 de enero de este año, se decretó el Código Procesal Penal, para establecer mecanismos que permitan una administración de justicia más rápida y efectiva, por medio de la cual se tutelen de manera más eficaz los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los del imputado, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del sistema de justicia penal.

II. Que las instituciones integrantes del Sector de Justicia han emprendido las acciones necesarias para preparar y fortalecer los recursos y mecanismos orientados a la efectiva aplicación de la nueva normativa procesal penal; pero tales acciones demandan una importante inversión de tiempo y recursos que no puede completarse en el plazo inicialmente definido para la entrada en vigencia del mencionado Código.

III. Que es necesario y urgente ampliar la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal prevista para el 1 de julio de 2009, a fin de que las instituciones vinculadas a la administración de justicia penal desarrollen eficazmente actividades tales como la definición de políticas públicas, la capacitación de funcionarios y colaboradores judiciales, fiscales, defensores públicos, policías y restantes operadores; la divulgación del Código entre la ciudadanía; y la concreción de los cambios organizativos indispensables para responder a las demandas de justicia de la población.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Benito Antonio Lara Fernández, Misael Mejía Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza e Inmar Rolando Reyes y con el apoyo de los Diputados Karla Gicela Abrego Cáceres, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Ángulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Lucía Ana Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas. Blanca Noemí Coto Estrada, Omar Raúl Cuéllar, Roberto José d'Aubuisson Munguía, César René Florentin Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjívar, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Hortensia Margarita López Quintanilla, Mario Marroquín Mejía, Juan Duch Martínez, Rolando Mata Fuentes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeimy Elizabeth Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,Gaspar Armando Portillos Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solis, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Othon Sigfrido Reyes Morales, Santos Adelmo Rivas Rivas, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, José Mauricio Rivera, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, David Rodríguez Rivera, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Boris Geovanni Torres Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Aristídes Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2010 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, del 30 de enero del presente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 D. O. N° 117 Tomo N° 383 Fecha: 25 de junio de 2009. CGC/Adar 15-7-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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