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Decreto N° 463 30 Septiembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 463 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 463 Fecha: 30 Septiembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), es una institución autónoma de derecho público, cuyos objetivos están orientados a la rehabilitación de las personas con discapacidad; estudio físico, psicológico y vocacional, así como el fomento de interés en la rehabilitación de éstos.

II.- Que para el logro de sus objetivos presentarán en el país el Circo “Chino de Beinjing”, en el período comprendido del 23 de septiembre del año 2010 al 6 de enero del año 2011 en diferentes lugares del país.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que puedan causar las presentaciones del referido Circo. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes y David Reyes Molina.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), del pago de impuestos, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del Circo “Chino de Beinjing”, en el período comprendido del 23 de septiembre del año 2010 al 6 de enero del año 2011 en diferentes lugares del país, según la calendarización siguiente: del 23 al 28 de septiembre en Usulután, Departamento del mismo nombre; del 01 de octubre al 8 de noviembre en la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre; del 11 al 30 de noviembre en San Miguel, Departamento del mismo nombre; del 2 al 22 de diciembre en Santa Ana, Departamento del mismo nombre; y del 25 de diciembre del año 2010 al 6 de enero del año 2011 en Sonsonate, Departamento del mismo nombre. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Instituto, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 182 Ministro de Hacienda Tomo N° 388 Fecha: 30 de septiembre de 2010. CGC/adar. 12-10-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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