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Decreto N° 462 30 Junio de 1995 Asamblea Legislativa

Decreto N° 462 (1995)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 462 Fecha: 30 Junio de 1995 Año: 1995

DECRETO N° 462

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DEL EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Ejecutivo N° 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 227, Tomo N° 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros, como una unidad descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia, cuyo objetivo principal es el de organizar y administrar el sistema registral y catastral del país;

II. Que para completar el Decreto Ejecutivo antes mencionado, es necesario promulgar el correspondiente Decreto Legislativo con la finalidad que dicho Centro asuma las funciones hasta hoy encomendadas a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico Nacional, así como transferirle los recursos originalmente asignados a dichas Instituciones; y la capacidad de captar los fondos operativos que garanticen su autosostenibilidad;

III. Que las atribuciones anteriormente mencionadas se encuentran dispersas en un conjunto de leyes y reglamentos que es necesario armonizar siendo las principales las siguientes:

a) La Ley de la Dirección General de Registros, Decreto Legislativo Número 502 del 29 de abril de 1976, publicada en el Diario Oficial Número 88, Tomo 251, del 13 de mayo de 1976;

b) El Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Legislativo del 14 de mayo de 1897, publicada en el Diario Oficial del 25 de junio del mismo año;

c) La Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Número 292 del 13 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 40 bis, Tomo 290 del 28 de febrero del mismo año;

d) El Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Ejecutivo, Número 24 del 29 de abril de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 76, Tomo 291, de la misma fecha;

e) Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Legislativo Número 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial Número 73, Tomo 311, de fecha 23 del mismo mes y año;

f) El Reglamento de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Ejecutivo Número 49, del 20 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial Número 91, Tomo 315, de la misma fecha;

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g) La Ley de Catastro, Decreto Legislativo Número 604 del 21 de mayo de 1974; publicado en el Diario Oficial Número 116, Tomo 243 del 24 de junio del mismo año;

IV. Que debido a que el Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, acordaron Enmendar el Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuario, a efecto de adicionarle un nuevo componente denominado: "Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, y de la apertura de una Segunda Cuenta Especial, según Enmiendas Nos. 1 y 2, aprobadas por medio del Decreto Legislativo N° 348 de fecha 26 de mayo del presente año, publicadas en el Diario Oficial N° 120, Tomo N° 327 del 30 de junio de 1995, se hace también necesario, incorporar los fondos asignados al referido componente (US$5.739.700.00), para que junto con los recursos mencionados en el considerando anterior, se consoliden en un solo Presupuesto, a cargo del Centro Nacional de Registros;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- El Centro Nacional de Registros, creado por Decreto Ejecutivo N° 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 227, Tomo N° 325, del 7 del mismo mes y año, es una Institución Pública, que para el cumplimiento de sus fines, tendrá autonomía administrativa y financiera, contará con patrimonio propio y actuará de acuerdo a la legislación vigente; la cual en adelante se denominará el Centro o CNR.
Art. 2.- El Centro ejercerá las atribuciones que esta Ley y cualquier otra le señalen, o que siendo lícitas, sean también necesarias para la buena administración y dirección de la Institución; quedando facultado para regular las materias concernientes a su fines y establecer los reglamentos respectivos, a través del Órgano Ejecutivo. La representación y la organización serán las que su decreto de creación y demás reglamentos establezcan. Se relacionará con el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.
Art. 3.- Todas las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección General de Registros, a sus funcionarios y empleados, por las Leyes de la República, se transfieren por Ministerio de Ley al Centro Nacional de Registros, y cualquier referencia que se haga de las mismas, se entenderá que se refieren a dicha Institución. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, asume todas las funciones, atribuciones y competencias, conferidas al Director del Instituto Geográfico Nacional y al Director General de Registros: pudiendo delegar en el Director Ejecutivo del Centro aquellas atribuciones que estime 3 pertinentes. Así como reglar la forma y los límites en que éste podrá asignar atribuciones a los demás ejecutivos.
Art. 4.- Se autoriza al Gobierno realizar los siguientes aportes al patrimonio del Centro: a) Los bienes muebles e inmuebles asignados hasta hoy a la Dirección General de Registros, por medio del Ministerio de Justicia, los asignados al Instituto Geográfico Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas; y los asignados al Instituto Libertad y Progreso que son actualmente utilizados en funciones registrales. Los Ministros de Hacienda y Justicia, nombrarán una Comisión responsable de elaborar el inventario de los bienes patrimonio del centro. b) Los fondos disponibles en el Fondo General recibidos por concepto de pagos por derechos de Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Registro Social de Inmuebles y del Registro de Comercio, así como por servicios de registro y catastro.
Art. 5.- El Centro estará facultado para cobrar tasas por los servicios de registro y catastro. Los aranceles por los servicios de registro y catastro prestados por las dependencias del Centro serán propuestos por el Consejo Directivo y sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Justicia. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico, pero evitando cargos onerosos a los usuarios. Dichos aranceles serán revisados en forma periódica. El Centro podrá prestar otros servicios mediante contrato aprobado por el Consejo Directivo, y recibir las remuneraciones correspondientes. ASIMISMO, EL CENTRO TENDRÁ LA FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES O A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUYENDO CUALQUIER FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y LAS GARANTÍAS SOBRE SUS BIENES QUE FUEREN NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA ALCANZAR SUS FINES. PARA TALES EFECTOS, SE ENTIENDE QUE LOS ACTOS Y OPERACIONES QUE EL CENTRO REALICE INCLUYEN LA CONTRATACIÓN CON GOBIERNOS LOCALES Y CON ENTIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES, PÚBLICAS O PRIVADAS. (1)
Art. 6.- Todos los servicios que preste el Centro deberán serle remunerados de conformidad con el arancel y las tarifas vigentes. Se prohíbe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, así como cualquier forma de exención o rebaja no establecida por ley o por los tratados internacionales.
Art. 7.- Transfiérese al Centro Nacional de Registros los siguientes programas del Presupuesto Ordinario. 4 RAMO DE JUSTICIA PROGRAMA: 1.02 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad. UNIDAD EJECUTORA: Dirección General de Registros ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 95-400-54-108-11-102-009 RAMO DE OBRAS PÚBLICAS PROGRAMA: 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales UNIDAD EJECUTORA: Instituto Geográfico Nacional ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 95-800-01-106-17-105-009
Art. 8.- Los fondos destinados para el mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, del cual el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es el agente de compras, otorgados por Enmienda No. 1 al Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, que actualmente ejecuta el Ramo de Agricultura y Ganadería, a través del Programa 3.04 Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria; se incorporan por medio de este Decreto al Centro Nacional de Registros, quedando la administración de los mismos bajo lo establecido en el Instructivo correspondiente.
Art. 9.- Todos los recursos anteriores pasan a conformar el patrimonio del Centro Nacional de Registros, Institución descentralizada del Ramo de Justicia.
Art. 10.- La totalidad de personal designado por Ley de Salarios, Jornales o Contratos en el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Registros, pasan a formar parte del personal del Centro.
Art. 11.- La ejecución presupuestaria del Centro estará sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto, y a las disposiciones específicas de dicho Centro. MODIFICACIÓN DE LEYES:
Art. 12.- Modifícanse las leyes y reglamentos que hagan referencia a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico Nacional, sus funcionarios o empleados, debiendo entenderse que se refieren al Centro. TRANSITORIO:
Art. 13.- (Transitorio) Mientras no se revisen los aranceles según lo estipulado en el Art. 5 continuarán vigentes los aranceles aprobados por el Decreto Legislativo No. 439, del 21 de enero de 1993, publicados en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 318, del 15 de febrero de 1993, y sus reformas. 5
Art. 14.- En la Ley de Presupuesto, SECCIÓN-A, PRESUPUESTO GENERAL, se introducen las siguientes modificaciones: 1) En el Apartado II, INGRESOS, 3) Ingresos de Capital, Clase General 1000 Préstamos Directos Obtenidos, Subclase Menor 1040 Préstamos Directos Obtenidos del Sector Externo, Fuente Específica 1042 Préstamos Directos de Organismos Internacionales, disminúyese la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COLONES (¢36.487.860.00), de lo estimado en el numeral 7) y adiciónase el numeral 16), en la forma siguiente: 16) Préstamo No. 3576-ES, negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar un Programa de fortalecimiento institucional y de desarrollo de política de asistencia técnica para mejorar la productividad del sector agropecuario aprobado por D.L. No. 718, publicado en el D. O. No. 232 del 14 de diciembre de 1993, enmendado por medio del Decreto Legislativo No. 348 del 26 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 120 del 30 de junio del mismo año, para crear el componente C, Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, a ser ejecutado por el Ministerio de Justicia (Programa 4.01 del Ramo de Justicia) ¢36.487.860.00. 2) En el Apartado III - EGRESOS, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia, se adiciona el Programa 4.01, según se describe a continuación: ─────────────────────────────────────────────────────────────── PROGRAMA 4.01 : FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE INVERSIÓN DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y OTRAS ENTIDADES UNIDAD EJECUTORA : Secretaría de Estado ─────────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: Objetivos: Transferir recursos financieros a Instituciones Autónomas y otras entidades que desarrollan actividades afines a las de este Ramo, a efecto de contribuir a la formación de capital de la economía. Descripción de Acciones: Ejecutar el componente C: del Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, denominado: Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro. b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-400-54-405-11-401-019 Centro Nacional de Registros........... ¢ 36.487.860 959 Préstamos Externos 6 3) La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COLONES (¢36.487.860), a que asciende la asignación anterior, se tomará de la asignación del programa 3.04-009 del Ramo de Agricultura y Ganadería, que se detalla a continuación: 95-750-31-301-31-304-009 Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria..................... ¢ 36.487.860 CLASES GENERALES DE GASTO: 0-b 1 2 3 Total ───────────────────────────────────────────────────── 009-959 Préstamos Externos............. 641.800 34.640.460 148.800 1.056.800 36.487.860 ═════════════════════════════════════════════════════ 4) En el mismo Apartado III - EGRESOS, Ramo de Justicia, se adiciona el Programa 2.01 que enseguida se detalla: ─────────────────────────────────────────────────────────────── PROGRAMA 2.01 : FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y OTRAS ENTIDADES UNIDAD EJECUTORA : Secretaría de Estado ─────────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivos: Transferir recursos financieros a Instituciones Oficiales Autónomas adscritas y a otras entidades que realicen actividades similares a las de este Ramo, para contribuir al funcionamiento de las mismas. b) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 95-400-54-203-11-201-009 Centro Nacional de Registros........ ¢ 18.008.690 ══════════ 5) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA COLONES (¢18.008.690) a que asciende la asignación que antecede, se tomará de las asignaciones de los programas 1.02-009 del Ramo de justicia y 1.05-009 del Ramo de Obras Públicas, según se detalla a continuación: 7 400 RAMO DE JUSTICIA 95-400-54-108-11-102-009 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad................ ¢ 10.900.910 ══════════════ CLASES GENERALES DE GASTO 0-a 0-b 1 2 6 Total ───────────────────────────────────────────────────────────── 1.02-009.. 3.957.680 5.106.610 1.217.520 614.030 5.070 10.900.910 ═════════════════════════════════════════════════════════════ 800 RAMO DE OBRAS PUBLICAS 95-800-01-106-17-105-009 Estudios Cartográficos y Catastrales... ¢ 7.107.780 ══════════ CLASES GENERALES DE GASTO 0-a 0-b 1 2 6 Total ───────────────────────────────────────────────────────────── 1.05-009 ............... 3.972.990 2.722.840 241.260 132.940 37.750 7.107.780 ═════════════════════════════════════════════════════════════
Art. 15.- Vótase el Presupuesto Especial del Centro Nacional de Registros, que estará vigente durante el período comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así: 400 RAMO DE JUSTICIA 401 CENTRO NACIONAL DE REGISTROS 1) FUNCIONES - Regular y desarrollar las funciones registrales, catastrales, cartográficas y geográficas. - Regular la organización y funcionamiento de las oficinas a su cargo. 8 - Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios de una administración ágil. - Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución. - Desarrollar las funciones que en virtud de la Ley se le asignen en el futuro. 2) EXPOSICIÓN GENERAL El Centro Nacional de Registros es una unidad descentralizada del Ministerio de Justicia, encargado de garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros de propiedad raíz e hipotecas, de comercio cartográficas y catastrales, considerados de interés nacional; aprovechando para ello, los avances tecnológicos disponibles para la obtención, conservación y resguardo de la información. 3) FINANCIAMIENTO POR PROGRAMAS Fondo Recursos General Propios Total ─────────────────────────────────────────────────── 1.01 Dirección y Administración Institucional 663.690 3.812.920 4.476.610 1.02 Servicio de Registro de Comercio y de la Propiedad............................... 10.900.910 1.886.710 12.787.620 1.03 Estudios Cartográficos y Catastrales.... 6.444.090 6.444.090 3.01 Modernización de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro....... 36.487.860 1.853.080 38.340.940 ──────────────────────────────────────────────────── Total .................... 54.496.550 7.552.710 62.049.260 ════════════════════════════════════════════════════ 4) CLASES GENERALES DE GASTO POR PROGRAMAS 0-a 0-b 1 2 3 6 Total ───────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────── 1.01 ........ 1.619.240 2.184.570 339.930 300.180 22.000 10.690 4.476.610 1.02......... 3.430.030 6.508.120 1.447.970 766.500 635.000 12.787.620 1.03 ........ 3.155.620 1.219.940 115.000 430.530 1.523.000 6.444.090 3.01 ........ 30.876.830 295.390 6.988.430 180.290 38.340.940 ───────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────────── Total.. 8.204.890 9.912.630 32.779.730 1.792.600 9.168.430 190.980 62.049.260 ═════════════════════════════════════════════════════════════════════════════════════════════ 9 5) CLASIFICACION ECONOMICA-SECTORIAL Desarrollo de Administración los Recursos y Naturales Servicios Generales Total ──────────────────────────────────────────────────────────────────── GASTOS CORRIENTES 4.921.090 16.607.230 21.528.320 ════════════════════════════════════════════════════════════════════ Gastos de Consumo................ 4.921.090 16.596.540 21.517.630 ──────────────────────────────────────────────────────────────────── Remuneraciones .................. 4.375.560 13.741.960 18.117.520 Compra de Bienes y Servicios..... 545.530 2.854.580 3.400.110 Transferencias................... 10.690 10.690 ──────────────────────────────────────────────────────────────────── Al Sector Privado...... 10.690 10.690 GASTOS DE CAPITAL 1.523.000 38.997.940 40.520.940 ══════════════════════════════════════════════════════════════════ Inversión Real .................. 1.523.000 38.997.940 40.520.940 ──────────────────────────────────────────────────────────────────── Equipo ................ 1.523.000 7.645.430 9.168.430 Obras y Construcciones. 31.352.510 31.352.510 ──────────────────────────────────────────────────────────────────── Totales ..... 6.444.090 55.605.170 62.049.260 ════════════════════════════════════════════════════════════════════ 6) INGRESOS Ingresos Corrientes 0200 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.552.710 0330 Derechos y Otros Cargos Diversos 0333 Derechos por Registro de Marcas de Fábrica 1.519.630 0359 Otros Derechos y Cargos Diversos N.C. .... 6.033.080 0400 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0600 Transferencias Corrientes al Sector Público........ 18.008.690 0602 Aportes Corrientes del Sector Público 18.008.690 ────────────────────────────── Total Ingresos Corrientes ........... 25.561.400 Ingresos de Capital 1200 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 36.487.860 1220 Aportes de Capital del Sector Público 1223 Aportes de Capital de Establecimientos del Gobierno Central..................... 36.487.860 Total Ingresos de Capital ............ 36.487.860 ─────────── Total Ingresos .............. 62.049.260 ═══════════ 10 7) EGRESOS ───────────────────────────────────────────────────────────── PROGRAMA 1.01 : DIRECCION Y ADMINISTRACION INSTITUCIONAL UNIDAD EJECUTORA : Centro Nacional de Registros ───────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivo: Introducir un nuevo sistema que facilite la inscripción de los instrumentos públicos; regular el registro de los bienes inmueble así como los registros mercantiles, industriales e intelectuales y el de los negocios jurídicos que los afectan, aprovechando las técnicas modernas para la conservación y resguardo de la información. Descripción de Acciones - Formular y controlar la ejecución de una política financiero-administrativa concreta. - Formular y controlar una política de personal donde el sujeto se valorice y se promueva en lo profesional. - Establecer normas administrativas que regulen las actividades del centro. - Proporcionar el mantenimiento de equipo, mobiliario e instalaciones. b) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 95-401-54-102-11-101-009 Dirección y Administración Institucional.. ¢4.476.610 ═══════════ c) CLASES GENERALES DE GASTO 0-a 0-b 1 2 3 6 Total ──────────────────────────────────────────────────────────────────────────── 1.01-009 .. 1.619.240 2.184.570 339.930 300.180 22.000 10.690 4.476.610 ════════════════════════════════════════════════════════════════════════════ 11 ─────────────────────────────────────────────────────────── PROGRAMA 1.02 : SERVICIOS DE REGISTRO DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD UNIDAD EJECUTORA : Centro Nacional de Registro ─────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivo: Dar efectividad a la función estatal de garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica en que se fundan esencialmente el registro de la propiedad raíz e hipotecas, así como vigilar la organización y funcionamiento del mismo, garantizar el de el derecho de propiedad dentro del territorio nacional, proporcionar plena seguridad jurídica al tráfico mercantil, y asegurar los derechos de propiedad industrial e intelectual. Descripción de Acciones: Organizar y tecnificar las Oficinas de registro en todo el país, para inscribir en forma oportuna los documentos que sean presentados correctamente. Meta Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral Realizar inspecciones y visitas a las diferentes oficinas registrales ....... Inspección y visita 25 Tramitar documentos y expedir constan- cias, certificaciones e informes....... Documento 76.686 Inscripción de títulos de inmuebles ... Título 22.500 b) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 95-401-54-108-11-102-009 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad .......................... ¢ 12.787.620 ═══════════ c) CLASES GENERALES DE GASTO 0-a 0-b 1 2 3 Total ──────────────────────────────- 1.02-009 ...... 3.430.030 6.508.120 1.447.970 766.500 635.000 12.787.620 ══════════════════════════════════════════════════════ ─────────────────────────────────────────────────────────── 12 PROGRAMA 1.03 : ESTUDIOS CARTOGRAFICOS Y CATASTRALES UNIDAD EJECUTORA : Centro Nacional de Registros ─────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivo: Desarrollar los estudios y actividades necesarias para la elaboración de mapas, cartas, monografías y otros, incluyendo estudios cartográficos, hidrográficos y geodésicos. Ejecutar las actividades de demarcación y mantenimiento catastral en todo el territorio nacional, para determinar la distribución, extensión, valor situación legal de la propiedad inmobiliaria del país. Descripción de Acciones: Se geoposicionarán los puntos de control fotogramétrico a la red geodésica internacional de niveles. Se generarán mecanismos internos y externos para capacitar al personal que se considere crítico en el proceso cartográfico e hidrográfico. Se tratará de densificar la red geodésica como los puntos de control para diferentes proyectos que sean requeridos. Continuar con el mantenimiento catastral en toda la República. Efectuar levantamientos catastrales en la zona norte del país, procesando la información obtenida en el campo hasta incorporarla al banco de datos catastrales. Procesar la información alfanumérica y gráfica obtenida en las instalaciones centrales del IGN. Meta Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral Estudio de límites, demarcación sección III (El Salvador-Honduras) Tratado General de Paz .......... Monumento 50 Restitución fotogramétrica de cua- drantes y planos.................. Restitución 5 Grabado de material cartográfico.. Producto 11 Geodesia y topografía ............ Kilómetro 50 Punto 10 Observación 400 Captura de información de casos 13 de cambio, verificación de infor- mación obtenida en campo ........ Caso 24.000 Digitación de hojas catastrales y otros ......................... Hoja 133 Extensión de certificaciones y constancias catastrales ........ Certificación 1.438 Impresión de cuadrantes, planos, cartas y otros ................. Impresión 14 b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA 95-401-01-106-17-103-009 Estudios Cartográficos y Catastrales......... ¢ 6.444.090 ═════════ c) CLASES GENERALES DE GASTOS 0-a 0-b 1 2 3 Total ──────────────────────────────── ─────────────────────────────────── ───────── 1.03-009 ........ 3.155.620 1.219.940 115.000 430.530 1.523.000 6.444.090 ════════════════════════════════════════════════ ─────────────────────────────────────────────────────────── PROGRAMA 3.01 : MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD Y SERVICIOS DE CATASTRO UNIDAD EJECUTORA : Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro. ─────────────────────────────────────────────────────────── a) DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivo: Poner en operación un nuevo sistema de Registro de la Propiedad Inmobiliaria en El Salvador, ágil y confiable mediante la fusión de los procesos jurídicos y planimétricos, adoptando tecnologías avanzadas, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y lograr una mejor transferencia en el mercado de tierras. Descripción de Acciones: - Conformar una base de datos con la información Registral existente. - Generar información gráfico-geodésica del Departamento de Sonsonate. - Investigación de campo para la depuración Registral-Catastral en el Departamento de Sonsonate. 14 - Establecer un nuevo sistema Registral Catastral (alfanumérico y gráfico). - Establecer las bases jurídicas para viabilizar la ejecución de la depuración Registral-Catastral y la creación del nuevo Sistema Registral. Meta Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral Estudio y recopilación de datos Regis- trales. Libro estudiado 2.065 Depuración y actualización catastral .. Municipio depurado 4 Fotocopiado aéreo. Kilómetro cuadrado 1.570 Estudio de legislación existente y pro- puesta de modificación. Leyes reformadas 2 Creación de leyes para el nuevo Sistema Registral. Leyes creadas 1 Promoción para inscripción en el nuevo sis- tema Registral. Seminarios 8 b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA 95-401-54-304-11-301-009 Modernización de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro ................................ ¢ 38.340.940 ════════════ c) CLASES GENERALES DE GASTO 1 2 3 6 Total ─────────────────────────────────────────────────────────────── 009-919 Fondo General.. 29.822.660 295.390 6.189.520 180.290 36.487.860 009-929 Recursos Propios Contrapartida.. 1.054.170 798.910 1.853.080 ─────────────────────────────────────────────────────────────── TOTALES ...... 30.876.830 295.390 6.988.430 180.290 38.340.940 ═══════════════════════════════════════════════════════════════ DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
Art. 1-. La ejecución del Presupuesto del Centro Nacional de Registros, queda sujeto a las Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República y Ley de Tesorería, y lo no previsto, a lo que resuelva el Consejo Directivo.
Art. 2.- Los fondos del Centro Nacional de Registros serán depositados en Instituciones del Sistema Financiero que a juicio del Consejo Directivo ofrezcan mejores servicios o condiciones al Centro. 15
Art. 3.- El Consejo Directivo autorizará la constitución de los Fondos Circulantes que sea necesario establecer para un mejor desenvolvimiento de la institución, mediante acuerdo que será comunicado a los organismos de control correspondientes, determinará su monto, destino específico, límites de pago, personas que lo manejarán y funcionarios que autorizarán los gastos. El Centro Nacional de Registros pagará al Estado el valor de las primas por seguro de fidelidad que deban rendir, el Tesorero, Guardalmacén y Encargados de Fondos Circulantes, así como toda aquella persona que se designe para desempeñar cargos ad-honores que deban rendir fianza, sin que para ello estén en la obligación de reintegrar al Centro el valor de las primas en mención.
Art. 4.- Las compras de equipos, materiales y demás bienes y los contratos de servicios no personales deben efectuarse de la manera siguiente: a) Por libre gestión: Con autorización del Director Ejecutivo, cuando su valor no exceda de Veinticinco Mil Colones (¢25.000.00). b) Por libre gestión, con autorización del Consejo Directivo, si el valor de la compra o contrato excede de Veinticinco Mil Colones (¢ 25.000.00) y no exceda de Setenta y Cinco Mil Colones (¢75.000.00). c) Por concurso o licitación pública si su valor excede de SETENTA Y CINCO MIL COLONES (¢75.000).
Art. 5.- Los contratos por servicios personales se celebrarán y legalizarán sólo y mediante autorización del Consejo Directivo previa provisión de fondos.
Art. 6.- Todo documento de pago llevará el "Revisado" del Jefe Administrativo y el "Páguese" del Director o Subdirector o quien haga sus veces. Los pagos efectuados por el Fondo Circulante, deberán hacerse por cheques, excepto aquellos menores de Quinientos Colones (¢500.00), que podrán ser hechos en efectivo por medio de Caja Chica.
Art. 7.- La Liquidación del Presupuesto del Centro, Balance General, Estado de Resultados y el Informe de Auditoría, serán presentados al Consejo Directivo antes del 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, para ser sometidos a los organismos correspondientes. En caso de que los resultados obtenidos al 31 de diciembre reflejen excedente o superávit, éste será transferido al Fondo General.
Art. 8.- Incorpóranse las presentes Disposiciones Específicas a las Disposiciones Generales de Presupuestos contenidas en el Decreto Legislativo N° 3, de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 281 de la misma fecha. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 1.- Los remanentes de recursos a la vigencia de este Decreto, autorizados a las Unidades que conformarán dicho Centro, serán utilizados para los fines que fueron aprobados. 16
Art. 2.- Facúltase a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Dirección General de Tesorería, Dirección General del Presupuesto y Corte de Cuentas de la República, para que registren y legalicen las operaciones que se deriven de la aplicación de este Decreto.
Art. 3.- La reglamentación aplicable a la ejecución presupuestaria del Programa 3.01 Modernización de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, estará sujeta a las disposiciones del Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES y al Acuerdo del GOES con el PNUD sobre la ejecución del Proyecto.
Art. 16.- En la Ley de Salarios, Apartado I, SALARIOS CON APLICACION AL PRESUPUESTO GENERAL, en la parte correspondiente a los Ramos de Justicia y Obras Públicas, se introducen a partir del uno de octubre de 1995, las modificaciones siguientes: 400 RAMO DE JUSTICIA a) Suprímense las plazas de la Dirección General de Registros conformada por el Programa 1.02 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad, Código: 95-400-54-108-11-102-009. 800 RAMO DE OBRAS PÚBLICAS Suprímense las plazas del Instituto Geográfico Nacional conformada por el Programa 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales, Código: 95-800-01-106-17-105-009.
Art. 17.- Vótase la Ley de Salarios del Centro Nacional de Registros, que estará vigente durante el período comprendido entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así: 400 RAMO DE JUSTICIA 401 CENTRO NACIONAL DE REGISTROS 1 Funcionamiento 1.01 DIRECCION Y ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Código: 95-401-54-102-11-101-009 No. de Sueldo Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 1 Director General .................. 1 9.140 2 Subdirector General ............... 1 7.960 3 Registrador Jefe .................. 11 7.420 4 Inspector General ................. 1 6.490 5 Jefe Administrativo ............... 1 4.205 6 Profesional I ..................... 1 4.420 7 Colaborador Técnico I ............. 1 3.795 8 Secretario de Registros ........... 1 3.795 17 9 Jefe de Sección II ................ 4 3.680 10 Jefe de Sección II ................ 2 3.390 11 Subjefe de Sección II ............. 2 3.190 12 Jefe de Sección III ............... 1 3.095 13 Técnico I ......................... 11 3.060 14 Técnico II ........................ 15 2.850 15 Motorista II ...................... 4 2.850 16 Secretaria II ..................... 9 2.720 17 Administrador de Campo II ......... 2 2.720 18 Colaborador Administrativo I....... 1 2.675 19 Mensajero I ....................... 1 2.510 20 Auxiliar de Oficina I ............. 10 2.385 21 Secretaria III .................... 6 2.330 22 Secretaria II ..................... 1 2.325 23 Técnico en Reparaciones Especiales. 2 2.265 24 Colaborador de 5a. Clase .......... 2 2.265 25 Encuestador ....................... 1 2.230 26 Maestro de Obra ................... 1 2.220 27 Mensajero I ....................... 1 2.195 28 Oficial de 1a. Clase .............. 1 2.170 29 Mecánico I ........................ 12 2.145 30 Auxiliar de Oficina II ............ 2 2.125 31 Motorista de Vehículo Pesado....... 2 2.115 32 Tipógrafo ......................... 1 2.075 33 Auxiliar de Oficina III............ 2 2.075 34 Oficial de 1a. Clase .............. 1 2.030 35 Auxiliar de Oficina IV ............ 2 1.950 36 Ordenanza II ...................... 15 1.945 No. de Sueldo Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 37 Mecánico II ....................... 2 1.950 38 Ordenanza III ..................... 12 1.895 39 Cadenero .......................... 1 1.880 40 Ayudante de Mecánica .............. 1 1.795 41 Ayudante de Bodeguero ............. 1 1.795 42 Portamira ......................... 1 1.725 43 Peón .............................. 3 1.665 1.02 SERVICIOS DE REGISTRO DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD Código: 95-401-54-108-11-102-009 1 Registrador ....................... 3 5.925 18 2 Registrador Auxiliar .............. 22 5.735 3 Secretario de Departamento......... 1 3.530 4 Colaborador Jurídico III .......... 3 3.390 5 Colaborador Jurídico I ............ 1 3.135 6 Oficial Mayor ..................... 8 2.990 7 Colaborador Jurídico I ............ 8 2.825 8 Jefe de Sección ................... 15 2.715 9 Colaborador Administrativo......... 1 2.675 10 Supervisor ........................ 4 2.580 11 Secretaria III .................... 2 2.445 12 Técnico en Sistemas I ............. 1 2.445 13 Técnico en Microfilme ............. 9 2.380 14 Confrontador ...................... 55 2.380 15 Colaborador ...................... 24 2.350 16 Secretaria II ..................... 34 2.325 17 Secretaria I ...................... 19 2.200 18 Auxiliar de Registros II .......... 60 2.140 19 Auxiliar .......................... 1 2.035 20 Recepcionista ..................... 10 2.035 21 Intendente ........................ 2 2.035 22 Auxiliar de Registro I ............ 54 2.035 23 Notificador ....................... 1 2.035 24 Encuadernador ..................... 5 2.035 25 Motorista ......................... 1 2.035 26 Ordenanza III ..................... 1 2.035 27 Portero ........................... 1 1.940 28 Ordenanza II ...................... 17 1.900 29 Vigilante ......................... 1 1.900 1.03 ESTUDIOS CARTOGRÁFICOS Y CATASTRALES Código: 95-401-01-106-17-103-009 No. de Sueldo Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 1 Técnico IV ......................... 1 4.010 2 Colaborador Técnico I .............. 3 3.795 3 Jefe de Sección I .................. 3 3.680 4 Jefe de Sección II ................. 6 3.390 5 Técnico I .......................... 102 3.060 6 Técnico II ......................... 145 2.850 7 Técnico en Computación III.......... 3 2.775 8 Secretaria II ...................... 8 2.720 9 Auxiliar de Oficina I............... 6 2.385 19 10 Secretaria III ..................... 13 2.330 11 Colaborador de 5a. Clase............ 1 2.265 12 Oficial de 1a. Clase ............... 1 2.170 13 Auxiliar de Oficina II ............. 2 2.125 14 Tipógrafo .......................... 2 2.075 15 Auxiliar de Oficina III ............ 5 2.075 16 Auxiliar de Oficina IV ............. 1 1.950 17 Mecánico II ........................ 1 1.915 18 Peón ............................... 1 1.665
Art. 18.- Las plazas detalladas en el Artículo que precede, tendrán derecho al incremento del 8%, otorgado por medio del Decreto Legislativo No. 385 del 23 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 327 del 28 del mismo mes y año.
Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Rubén Antonio Mejía Peña, Ministro de Justicia. 20 Roberto Sorto Fletes, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 187 Tomo N° 329 Fecha: 10 de Octubre de 1995 REFORMA: (1) D. L. No. 341, 21 DE JUNIO DE 2007, D. O. No. 115, T. 375, 25 DE JUNIO DE 2007. DISPOSICIÓN TRANSITORIA:  DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS O PRODUCTOS PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, A LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. D. L. No. 779, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, D. O. No. 188, T. 417, 10 DE OCTUBRE DE 2017. DEROGADA POR:

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

D. L. N° 802, 18 DE JULIO DE 2023,
D. O. N° 157, T. 440, 25 DE AGOSTO DE 2023.

CGC/ngcl 24/09/07

GM 27/10/17

SR 06/09/23

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