DECRETO N° 456
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 101 de la Constitución de la República, establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; y, que con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
II. Que en virtud de ello, el aumento de las exportaciones salvadoreñas en concepto de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos, como el hierro y el cobre, utilizado como insumo para la creación y funcionamiento de redes de cables de energía eléctrica y de telecomunicaciones fijas, así como el utilizado en la fabricación de tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras, afecta la calidad de los servicios que los respectivos sectores proveen a la población.
III. Que el hurto de cable telefónico en diferentes zonas del país ha puesto en riesgo total la comunicación de localidades enteras, imposibilitando a los usuarios el acceso al servicio de telefonía, afectando con ello a escuelas, hospitales, dependencias públicas y privadas.
IV. Que en lo que respecta a la infraestructura de saneamiento, la falta de protección superficial de los pozos de visita es factor determinante en el incremento de los costos de mantenimiento de la flota vehicular y de la concurrencia de significativos daños por accidentes.
V. Que por las razones antes expuestas, es necesario que el Estado controle las exportaciones de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos, como el hierro y el cobre, sin afectar las operaciones industriales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía y de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, José Francisco Merino López, José Mauricio Quinteros Cubías, Juan Enrique Perla Ruiz, Mariella Peña Pinto, Humberto Centeno Najarro, José Salvador Arias Peñate, Calixto Mejía Hernández, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Antonio Ponce López, José Salvador Cardoza López, y con el apoyo de los diputados Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Ernesto Castellanos Campos, Patricia Carolina Costa de Rodríguez, Roberto José d`Aubuisson Munguía, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Fernando Antonio Fuentes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, 2 Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Montejo Núñez, José Gabriel Murillo Duarte, Renato Antonio Pérez, Julio César Portillo Baquedano, Norman Noel Quijano González, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, José Roberto Rosales González, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Herberth Nestor Menjívar Amaya, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Irma Segunda Amaya Echeverría, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortéz Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Antonio Echeverría Veliz, Emma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Argentina García Ventura, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesmán Ortéz Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Othon Sigfrido Reyes Morales, Pedrina Rivera Hernández y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
RESTRICCIÓN DE EXPORTACIONES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS FERROSOS Y NO FERROSOS
Art. 1.- Prohíbese la exportación de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos, comprendidos en las partidas del Sistema Arancelario Centroamericano que se especifican a continuación: Código de la Partida Arancelaria Nombre de la Partida Arancelaria 7204.10.00 Desperdicios y desechos, de fundición. 7204.29.00 Los demás (desperdicios y desechos). 7404.00.00 Desperdicios y desechos, de cobre.
Art. 2.- Exceptúase de la disposición anterior, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que exporten bajo las partidas señaladas en el artículo anterior, cuando éstas estén registradas ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, y dichos desperdicios y desechos provengan directamente de sus procesos industriales.
Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que exporten bajo las restantes partidas del Capítulo 74 titulado “Cobre y sus Manufacturas” del Sistema Arancelario Centroamericano; así como las partidas arancelarias 8544.42.21 y 8544.49.21 referidas a hilos, trenzas y cables de cobre, estarán obligadas a registrarse ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
Art. 4.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este Decreto, para la aplicación del mismo, créase el Registro Nacional de Exportadores, el cual estará adscrito a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, y en lo sucesivo se denominará el “Registro”. 3
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en inscribirse en dicho Registro, deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Aduanas, la cual deberá ir acompañada de la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante. b) Datos del representante legal, en caso el solicitante sea una persona jurídica. c) Dirección de la oficina y demás establecimientos. d) Actividad Económica.
Art. 6.- La Dirección General de Aduanas, sin más trámite, inscribirá en el Registro al peticionario; sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el Art. 7 del presente Decreto. Una vez inscrito en el Registro correspondiente, el interesado estará acreditado para efectuar sus exportaciones por un plazo de un año, debiendo renovar el registro cada año.
Art. 7.- La Dirección General de Aduanas, tendrá facultades de fiscalización para determinar la veracidad de los datos a que se refiere el Art. 5 de este Decreto.
Art. 8.- La Dirección General de Aduanas, podrá revocar el registro de cualquier persona cuando en la fiscalización que dicha Dirección realice, el fiscalizado no pueda comprobar la procedencia de los materiales de desperdicios o desechos.
Art. 9.- Déjese sin efecto cualquier beneficio e incentivo fiscal destinado a desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos; quienes tendrán 30 días a partir de la vigencia de este Decreto para que continúen gozando de dicho incentivo. Se exceptúa de esta disposición aquellos que provengan directamente de los procesos productivos, de las empresas que realicen la exportación.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2009. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. 4 ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 21 de los presentes, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el día 29 de noviembre del año 2007. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, Viceministra de Comercio e Industria, Encargada del Despacho. D. O. N° 235 Tomo N° 377 Fecha: 17 de diciembre de 2007 SV/adar PRÓRROGAS: D. L. No. 232, 16 DE DICIEMBRE DE 2009; D. O. No. 241, T. 385, 23 DE DICIEMBRE DE 2009. D. L. No. 525, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010; D. O. No. 239, T. 389, 21 DE DICIEMBRE DE 2010. D. L. No. 598, 18 DE DICIEMBRE DE 2013; D. O. No. 241, T. 401, 21 DE DICIEMBRE DE 2013. D. L. No. 901, 12 DE DICIEMBRE DE 2014; D. O. No. 238, T. 405, 19 DE DICIEMBRE DE 2014. 5 D. L. No. 211, 3 DE DICIEMBRE DE 2015; D. O. No. 233, T. 409, 17 DE DICIEMBRE DE 2015. D. L. No. 852, 8 DE DICIEMBRE DE 2017; D. O. No. 238, T. 417, 20 DE DICIEMBRE DE 2017. D. L. No. 532, 19 DE DICIEMBRE DE 2019; D. O. No. 242, T. 425, 23 DE DICIEMBRE DE 2019. D. L. No. 794, 17 DE DICIEMBRE DE 2020; D. O. No. 255, T. 429, 23 DE DICIEMBRE DE 2020. D. L. No. 633, 22 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No. 243, T. 437, 23 DE DICIEMBRE DE 2022. D. L. No. 173, 11 DE DICIEMBRE DE 2024; D. O. No. 240, T. 445, 16 DE DICIEMBRE DE 2024. SV/ JQ 15/03/10 25/01/16 NGC SV 06/12/10 22/01/18 CGC VD 03/02/10 03/02/20 ROM VD 19/01/11 18/01/21 FM ADAR 10/02/14 06/01/23 SP GM 11/02/15 03/01/25