DECRETO N° 455
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 392, de fecha 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 130, Tomo N° 388 del 12 de julio del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $80,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales”.
II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 392, antes señalado, se distribuyen los recursos del Financiamiento, específicamente SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $7,000,000.00), para municipios en situación crítica para el fortalecimiento de la gestión municipal, de conformidad a los criterios establecidos en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES).
III.- Que el referido Convenio de Préstamo fue suscrito el 19 de julio de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 392 antes relacionado.
IV.- Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes el Convenio de Préstamo que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo N° 7916-SV, denominado “Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales”, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 19 de julio de 2010, por un monto de OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $80,000,000.00).
Art. 2.- Deberá entenderse que lo establecido en el literal a) del inciso tercero del Art. 2 del Decreto Legislativo N° 392, de fecha 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 130, Tomo N° 388 del 12 de julio del mismo año, en la parte relacionada con la distribución de los SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $7,000,000.00), en el sentido que dichos recursos sean ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 distribuidos solamente a aquellos municipios calificados en situación más crítica clasificados acorde a criterios financieros y socioeconómicos que incluyen, índice de endeudamiento, autonomía operativa y financiera, e índice de desarrollo humano; recursos que se distribuirán de conformidad a los criterios establecidos en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para fortalecimiento de los procesos administrativos y equipamiento. Asimismo, deberá dársele cumplimiento al resultado de las negociaciones que resultaren entre representantes de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES) y la Secretaría de Asuntos Estratégicos, en la distribución de éstos, debiendo a la vez ser beneficiado el 60% de los municipios del país.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 174 Tomo N° 388 Fecha: 20 de septiembre de 2010. CGC/adar. 6-10-2010