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Decreto N° 454 20 Septiembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 454 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 454 Fecha: 20 Septiembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 454

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que dentro de la política económica y social definida por el Gobierno de la República de El Salvador, se ha propuesto contribuir para una recuperación económica sólida y oportuna, así como propiciar las condiciones idóneas para implementar los programas de desarrollo nacional.

II.- Que con el objetivo de fortalecer la gestión financiera y contribuir al fortalecimiento fiscal en el mediano plazo, resulta relevante incrementar la eficiencia de la administración de los ingresos fiscales, mejorar la gestión del gasto, fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia del sector público, contribuyendo a generar una cultura de acceso a la información pública.

III.- Que para la ejecución de lo antes mencionado, se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el otorgamiento de un préstamo hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar el “Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y Desempeño del Sector Público”.

IV.- Que en atención a lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para lo fines antes expuestos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20,000,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará sujeto a las condiciones siguientes: MONTO DEL PRESTAMO: Hasta VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,000,000.00). PLAZO TOTAL: Treinta (30) años, incluyendo cinco (5) años de gracia. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 INTERES: Para cada período de intereses, se pagará la tasa base LIBOR a seis meses en Dólares de los Estados Unidos de América más un margen fijo, siendo fijada dicha tasa al momento en que cada desembolso alcance o supere los tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $3,000,000.00). A la fecha la tasa aplicada es de uno punto sesenta por ciento (1.60%) anual, incluyendo un margen fijo de cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%). COMISION INICIAL: Un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto total del préstamo, pagadera una sola vez, la cual se financiará con los fondos del préstamo. FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo. Las cuotas serán pagaderas las fechas 15 de febrero y 15 de agosto de cada año. DESTINO: Financiar el “Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y Desempeño del Sector Público”, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad institucional de procesos y dependencias específicas del Gobierno a fin de incrementar la efectividad y eficiencia de la gestión de los ingresos y gastos, y mejorar la rendición de cuentas y transparencia en el sector público.
Art. 2.- El Convenio de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis del mes de agosto del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 174 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 20 de septiembre de 2010. CGC/adar. 6-10-2010

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