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Decreto N° 454 9 Febrero de 1978 Asamblea Legislativa

Decreto N° 454 (1978)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 454 Fecha: 9 Febrero de 1978 Año: 1978

DECRETO N° 454

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente sustituir el artículo 44 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS -INPEP-, con el objeto de favorecer a los asegurados en la consecución de un salario básico regulador que les permita obtener una pensión más adecuada a sus necesidades;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Atilio Castro Salazar,

DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese el artículo 44 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, por el siguiente: AArt. 44.- El salario básico regulador del monto de las pensiones será igual al promedio mensual de los salarios básicos devengados durante los últimos tres años de servicios o de los cinco años de servicios consecutivos en que el promedio mensual de los salarios básicos fuere más favorable para el asegurado. En el caso de los cinco años a que se refiere el inciso anterior, las interrupciones en la prestación de los servicios no afectará la continuidad del quinquenio, siempre que éstas, en total, no excedan de quince días.
Art. 2.- Derógase el Decreto Legislativo N° 400 emitido el 10 de noviembre de 1977, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo 257, del 2 de diciembre del mismo año.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ, Presidente. ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ, BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE, Vicepresidente. Vicepresidente. MARIO S. HERNÁNDEZ SEGURA, Primer Secretario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ MAURICIO VELÁSQUEZ ARÉVALO, MATÍAS ROMERO, Primer Secretario. Primer Secretario. MAURICIO GUTIÉRREZ CASTRO, Segundo Secretario. PABLO MATEU LLORT, VÍCTOR MANUEL MENDOZA VAQUEDANO, Segundo Secretario. Segundo Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho. PUBLÍQUESE, CARLOS HUMBERTO ROMERO, Presidente de la República. René López Bertrand, Ministro de Hacienda. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Julio Ernesto Astacio, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 28 Tomo N° 258 Fecha: 9 de febrero de 1978. ROM/mldeb DEROGADO POR:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No. 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No. 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

ADAR 03/01/23

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