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Decreto N° 45 2 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 45 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 45 Fecha: 2 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 45.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 131 ordinal 15o y 158 de la Constitución, ha solicitado a esta Asamblea, se le conceda permiso para salir del territorio nacional, durante el período comprendido del 1 de junio del 2009, al 31 de mayo del 2010, con el objeto de visitar cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía;

II. Que la licencia solicitada por el Presidente de la República ha sido ratificada personalmente, ante esta Asamblea, durante la Sesión Plenaria celebrada en esta misma fecha;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 131 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese licencia al Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, para que, en ese carácter, pueda salir del territorio nacional, con el objeto de realizar visita a cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como también a cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía; durante el periodo comprendido del 1 de junio del 2009, al 31 de mayo del 2010, para atender invitación de Gobiernos amigos o visitas de Estado, así como cualquier visita de carácter privado.
Art. 2.-Durante la ausencia del Presidente de la República, será sustituido en su cargo de conformidad a lo que preceptúa el artículo 155 de la Constitución.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. D. O. N° 122 Tomo N° 384 Fecha: 2 de julio de 2009. CGC/Adar 23-7-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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