DECRETO N° 448
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 422 de fecha 15 de julio del corriente año, publicado en el Diario Oficial N° 135, Tomo N° 388, de fecha 19 de julio del corriente año, se amplió hasta por treinta días, el plazo de las funciones de los actuales miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, electos mediante Decreto Legislativo N° 748 de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 140 Tomo N° 368 del 27 de julio de 2005, cuyas funciones concluían el 20 de julio del corriente año;
II.- Que la ampliación del plazo, a que se refiere el considerando anterior, concluye en esta misma fecha y aun persisten las razones que lo motivaron, por lo que es procedente ampliar hasta por 60 días, los efectos del referido Decreto Legislativo N° 422, del 15 de julio del corriente año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, y Luis Roberto Angulo Samayoa.
DECRETA:
Art. 1.- Amplíase, hasta por 60 días, los efectos del Decreto Legislativo No.422, de fecha 15 de julio del corriente año, publicado en el Diario Oficial No.135, Tomo No. 388, de fecha 19 de julio del corriente año. No obstante lo anterior, si antes del cumplimiento del plazo mencionado, se emitiere el dictamen correspondiente, que viabilice la elección de los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, se procederá a la referida elección, y realizada ésta, cesarán en sus funciones los referidos Consejales antes de los 60 días a que se refiere el inciso que antecede.
Art. 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, VACANTE. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, D. O. N° 154 Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Tomo N° 388 Fecha: 20 de agosto de 2010. JCH/gegc. 14-9-2010