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Decreto N° 445 23 Septiembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 445 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 445 Fecha: 23 Septiembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 445

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 373, de fecha 5 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 81, Tomo N° 351, del 2 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

II.- Que los objetivos de la referida Ley, son regular la autorización y funcionamiento para operar establecimientos comerciales dentro del Aeropuerto Internacional El Salvador, bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

III.- Que el inciso segundo del Art. 3, de la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, establece el derecho de los sujetos regidos por dicho régimen introducir mercancías exentas de impuestos, para destinarlas exclusivamente para la venta de viajeros que salgan o entren al país por vía aérea de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de Equipajes Procedentes del Exterior.

IV.- Que la disposición anterior, no establece que dichas ventas se realizaran sin cargar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por lo que es procedente reformar la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, a efecto de dejar claramente establecido el no pago de este impuesto por las ventas realizadas bajo dicho régimen.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés y Rolando Mata.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 3, de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, así: “Al amparo del precitado régimen podrán introducir mercancías con liberación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y demás impuestos aplicables generados por la importación, para destinarlas exclusivamente a la venta de viajeros que salgan o entren al país por vía aérea conforme los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior. Dicho Régimen implica también exoneración del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para la venta de mercancías que se realicen a los viajeros que salgan o entren al país por vía aérea, de acuerdo al concepto de viajero regulado en la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior; excepto la comercialización ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de mercancías de manufacturación nacional en las tiendas libres, las cuales están sujetas al Régimen de Exportaciones Definitivas.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 177 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 23 de septiembre de 2010. SV/adar. 7-10-2010

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