DECRETO N° 444.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la salud de los habitantes de la República, constituye un bien público, estando obligado el Estado y las personas a velar por su conservación y restablecimiento, siendo el gremio médico un elemento determinante para lograr tal fin;
II.- Que el día 14 de julio de 1943 se fundó el Colegio Médico, institución que agremia a la mayoria de los profesionales mencionados en el considerando anterior y a fin de darle mayor realce a dicha efemérides es procedente declarar el mes de julio del corriente año, como "MES DEL MEDICO";
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Hector Ricardo Silva Argüello, Carlos Abdiel Centi, Rogelio Gustavo Salinas Olmedo, Angel Gabriel Aguirre Martínez, Oscar Morales Herrera y Roberto Edmundo Viera.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el mes julio del año en curso, como "MES DEL MEDICO."
Art. 2.-El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. RENE FLORES AQUINO, RAUL ANTONIO PEÑA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 GILBERTO LISANDRO VASQUEZ SOSA, Ministro de Salud Pública, y Asistencia Social. D.O. N° : 43 Tomo N° : 318 Fecha: 3 de marzo de 1993. Hecho por: lea