DECRETO N° 439
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 405, de fecha 1 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 388 del 15 de julio del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $50,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto “Protección de Ingresos y Empleabilidad”.
II.- Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 19 de julio de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo N° 405 antes relacionado.
III.- Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes el Convenio de Préstamo que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo N° 7811-SV, suscrito el 19 de julio de 2010, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto “Protección de Ingresos y Empleabilidad”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 157 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 25 de agosto de 2010. CGC/adar. 14-9-2010