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Decreto N° 437 22 Octubre de 2004 Asamblea Legislativa

Decreto N° 437 (2004)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 437 Fecha: 22 Octubre de 2004 Año: 2004

DECRETO No. 437

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que, así mismo, el Artículo 6, literal a), de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que se otorgará la distinción honorífica de Noble Amigo de El Salvador, cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general.

III. Que la ciudadana estadounidense, Doctora Patricia Gehret, desde 1982 visita periódicamente nuestro país, para realizar importantes obras humanitarias, en beneficio de la formación cristiana; propiciando con ello, el amor y la unidad de la familia salvadoreña.

IV. Que su desinteresada labor y elevado espíritu altruista, han beneficiado amplios sectores de la población salvadoreña; por lo que es procedente, reconocer los méritos de tan ilustre extranjera. POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Manuel Alfonso Rodríguez y Félix Ágreda.

DECRETA: Art. 1. Declárase a la ciudadana estadounidense, Doctora Patricia Gehret, “NOBLE AMIGA DE EL SALVADOR”, por su abnegada labor humanitaria en favor de la población salvadoreña.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. PUBLÍQUESE, Ana Vilma Albanez de Escobar, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación. D. O. N° 197 Tomo N° 365 Fecha: 22 de octubre de 2004. Adar.

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