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Decreto N° 434 20 Agosto de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 434 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 434 Fecha: 20 Agosto de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 434

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, le ha sido donado un lote de pantalones, computadoras, monitores y sus respectivos componentes por parte de la Empresa ACCESS WORLDWIDE, con domicilio en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, el cual será distribuido en aquellas comunidades educativas necesitadas.

II.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de beneficiar a la población necesitada de dicho Municipio, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Luis Alberto Corvera Rivas, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ramón Arístides Valencia Arana y Carlos Mario Zambrano Campos.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, el cual se detalla a continuación: seis (6) cajas con 420 pantalones (jeans); ciento un (101) monitores; ochenta y cinco (85) computadoras; cinco (5) cajas con 158 teclados; una (1) caja con 110 mouses; y una (1) caja con 171 cables. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 154 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 20 de agosto de 2010. CGC/adar. 14-9-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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