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Decreto N° 433 27 Agosto de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 433 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 433 Fecha: 27 Agosto de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 433

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 581, de fecha 18 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

II.- Que el artículo cuatro de dicha ley establece que es obligación renovar el documento identificatorio cada ocho años, lo que debe hacerse en el mes de cumpleaños del solicitante.

III..- Que en el presente año en que se ha iniciado la renovación, hay una considerable cantidad de personas que aún deben solicitar su documento, lo que supone que, conforme se acerca el fin de año, habrá una afluencia masiva de solicitantes, por lo que se hace necesario permitir que el DUI pueda obtenerse anticipadamente, a fin de evitar aglomeraciones innecesarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, María Margarita Velado Puentes, Ricardo Bladimir González, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Mariella Peña Pinto, José Nelson Guardado Menjivar, José Rinaldo Garzona Villeda y Santos Guevara Ramos,

DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA:

Art. 1.- Las personas que están obligadas a renovar su documento único de identidad, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, podrán hacerlo anticipadamente, antes del mes de su nacimiento, en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 31 de diciembre del 2010.
Art. 2.- Los Documentos Únicos de Identidad obtenidos anticipadamente, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, tendrán una vigencia de ocho años contados a partir del mes de nacimiento del solicitante.
Art. 3.-Derógase el Decreto Legislativo N° 262 de fecha 28 de Enero del 2010, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo 386 del 29 del mismo mes y año.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, VACANTE. SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, D. O. N° 159 Ministro de Gobernación. Tomo N° 388 Fecha: 27 de agosto de 2010. SV/adar. 21-9-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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