DECRETO N° 433.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución de la República, los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse, o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Organo Legislativo a entidades de utilidad general;
II.- Que de acuerdo con la inscripción Número Dieciocho del Libro Mil quinientos cuarenta del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, el Estado y Gobierno de El Salvador es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de doscientas cincuenta y tres hectáreas sesenta y cinco áreas setenta y siete centiáreas o metros cuadrados, equivalentes a trescientas sesenta y dos manzanas nueve mil cuatrocientas cinco varas cuadradas;
III.- Que a solicitud del Señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros en sesión celebrada el día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, acordó donar en forma proindivisa y por iguales partes a los Municipios de San Salvador y Antiguo Cuscatlán, parte del inmueble referido en el considerando anterior, en una extensión superficial de ochenta y nueve hectáreas ochenta y nueve áreas cuarenta centiáreas, equivalentes a ciento veintiocho manzanas seis mil doscientas treinta varas cuadradas, con la finalidad de que tal porción sea destinada únicamente y exclusivamente para establecer un parque bosque;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para donar a los Municipios de San Salvador y Antiguo Cuscatlán un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de ochenta y nueve hectáreas ochenta y nueve áreas cuarenta centiáreas, equivalentes a ciento veintiocho manzanas seis mil doscientas treinta varas cuadradas, a ser segregado de uno de mayor extensión inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador bajo el Número Dieciocho de Libro Mil quinientos cuarenta del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad; de las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: linda con terrenos restantes de la Zona Urbana de la Finca "El Espino", derecho de vía de la Avenida Masferrer de 30 metros de ancho de por medio, en línea recta de 1.120 metros de longitud, rumbo al Sur 5º grados 22' minutos 50" segundos Oeste, hasta llegar al esquinero Sureste de la Porción que se describe, ubicado en el costado norte del derecho de vía de la Autopista ESTE-OESTE en proyecto. AL SUR: linda con terreno ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 restante de la Zona Urbana en línea recta de 615 metros de longitud, medidos rumbo al Poniente a lo largo del costado norte del derecho de vía de la mencionada Autopista en proyecto, hasta el esquinero Suroeste, ubicado a 15 metros al norte del eje de la Autopista. AL PONIENTE: linda con terrenos restantes de las Zonas Urbana y Potencialmente Urbana en línea recta de 1.525 metros de longitud rumbo al Norte, hasta llegar al esquinero Noroeste que se localiza en el lindero sur de los terrenos de propiedad del Club Campestre Cuscatlán en un punto cuyas coordenadas geográficas en el Mapa de la República de El Salvador son respectivamente: 286.44.10 metros de Latitud Norte y 472.303 metros de Longitud Este del Datum de Ocotepeque. Finalmente, AL NORTE: linda con terrenos del Club Campestre Cuscatlán, cerco y cauce de una quebrada seca de por medio, que va rumbo al Oriente en línea quebrada de diez tramos o segmentos que miden en total 302 metros 40 centímetros de longitud hasta llegar al esquinero Sur de los terrenos del Club Campestre Cuscatlán, cuyas coordenadas geográficas son, respectivamente: 286.395 metros 40 centímetros de Latitud Norte y 472.573 metros de Longitud Este, punto ubicado en la intersección del cerco con la línea que limita la Zona Urbana de acuerdo con el Plano de Zonificación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, D.U.A. Luego continua la colindancia con los ya mencionados terrenos del Club Campestre Cuscatlán, cerco y cauce de la quebrada seca de por medio, en línea quebrada de diez tramos o segmentos que miden en total 317 metros de longitud con rumbo general hacia el Oriente, hasta llegar al esquinero Noroeste de los inmuebles de la Urbanización El Maquilishuat, punto en donde el cerco de colindancia con terrenos de dicha Colonia cambia de rumbo hacia el Sur en una longitud de 405 metros 74 centímetros y después hacia el Oriente en línea recta de 124 metros de longitud rumbo al Sur 81º grados 04' minutos 29" segundos Este, hasta llegar al esquinero Noreste de la Porción que se describe, el cual se localiza a 15 metros al Poniente del eje de la Avenida Masferrer, punto en donde comienza la anterior descripción técnica sintetizada.
Art. 2.- El inmueble objeto de donación, deberá destinarse únicamente para establecer, en toda su extensión, un parque bosque, el cual quedará bajo el dominio y administración de los Municipios antes indicados.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. Luis Roberto Angulo Samayoa, presidente. Ciro Cruz Zepeda Peña, Ruben Ignacio Zamora Rivas, Vicepresidente. Vicepresidente. Mercedes Gloria Salguero Gross, Vicepresidente. Raúl Manuel Somoza Alfaro, Rene Flores Aquino, Secretario. Secretario. José Rafael Machuca Zelaya, Raúl Antonio Peña Flores, Secretario. Secretario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Reynaldo Quintanilla Prado, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. ANTONIO CABRALES, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O.N° 22 TOMO N° 318 FECHA: 2 de Febrero de 1993 ava