DECRETO No. 432.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo con la Constitución de la República, es de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. En consecuencia, es obligación del Estado proteger el suelo para mantener y regular el régimen hidrológico y conservar los recursos forestales;
II.- Que el Organo Legislativo tiene la facultad de establecer, en general, zonas protectoras del suelo y declarar zonas de reserva forestal, precisamente para la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente, a fin de preservar la salud de los habitantes de la República;
III.- Que siendo necesario establecer y conservar la vegetación forestal en el inmueble denominado "El Espino", situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y reuniendo dichos terrenos las características a que se hace referencia en los anteriores considerandos, es procedente establecer y declarar como tales las zonas antes referidas;
IV.- Que asimismo y a efecto de conservar la integridad ecológica de todo el inmueble denominado "El Espino", para el resto de dicho inmueble, que no esté comprendido en el área que se declara Zona Protectora del Suelo y Zona de Reserva Forestal, deben establecerse disposiciones especiales, que controlen su desarrollo urbano;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería,
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como ZONA PROTECTORA DEL SUELO y se declara como ZONA DE RESERVA FORESTAL una porción de terreno ubicada al Noroeste del inmueble denominado "El Espino", situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, desde el esquinero Noroeste, cuyas Coordenadas Geográficas en el Mapa de la República son 287.331 metros 80 centímetros de Latitud Norte y 469.834 metros 70 centímetros de Longitud Este del Datum de Ocotepeque, esquinero que se localiza en el centro del cauce de una quebrada seca en la colindancia con terrenos de la Finca "Buenos Aires" de propiedad de Rodolfo Guirola, linda por este rumbo con dichos terrenos y los de propiedad de Laura Ortíz Elmer Ayala, los de la Sucesión de Alvaro González Lara y los de Edgardo Bernal; en línea quebrada de once tramos o segmentos que miden en total 562 metros 10 centímetros de longitud con rumbo general hacia el oriente hasta llegar al vértice geodésico del Instituto Geodésico Nacional llamado Vértice Bernal, cuyas coordenadas Geográficas son respectivamente: 287.279 metros 92 centímetros de Latitud Norte y 470.366 metros 46 centímetros de Longitud Este. Luego continúa la colindancia con dichos terrenos de ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Edgardo Bernal, los de Pedro Molina y los de la Sucesión de Rafael Meza Ayau, en línea ligeramente quebrada de 236 metros 61 centímetros de longitud rumbo al Norte 31 grados Este, hasta llegar al esquinero Norte de esta porción que se describe, cuyas Coordenadas Geográficas son: 287.482 metros 20 centímetros de Latitud Norte y 470.489 metros 20 centímetros de Longitud Este, punto en el cual la línea de colindancia con los terrenos propiedad de Ana Méndez de Pérez, Antonio León Crespín y Felino León Crespín, de Weenceslaa viuda de Labrador, de Abel León Crespín y de Mercedes Hernández Méndez, cambia de rumbo al Sureste en línea quebrada de once tramos que miden en total: 587 metros 58 centímetros de longitud total, hasta llegar a un árbol viejo de pito, esquinero cuyas Coordenadas Geográficas son: 287.358 metros 10 centímetros de Latitud Norte y 471.030 metros exactos de Longitud Este. Luego sigue la colindancia con terrenos de Jacinta Anaya, de Armando Chichas Vela y de Pedro Anaya, en línea quebrada de siete tramos que miden en total: 339 metros 97 centímetros de longitud total con rumbo general hacia el Sureste en los primeros cinco tramos y hacia el Oriente en los dos últimos, hasta llegar al esquinero Sur del terreno de Pedro Anaya, punto en donde termina el límite de la zona potencialmente Urbana, según plano de Zonificación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, D.U.A. De dicho punto en adelante sigue la colindancia con terrenos de propiedad de Pedro Anaya, Bernardo Anaya, Bernarda Quintanilla, Basilia Colocho, Tomás Hernández, Isidro Hernández Cruz y de Encarnación Nerio, en línea quebrada de quince tramos o segmentos que tienen una longitud total de 707 metros 33 centímetros con rumbo general hacia el Oriente hasta llegar al mojón esquinero con terrenos del doctor Luis Yúdice Larín, punto en donde la colindancia cambia de dirección hacia el Sureste en una distancia de 203 metros 35 centímetros hasta un árbol viejo de Jiote, esquinero con los terrenos del doctor Yúdice Larín y los de la Colonia Escalón, antes Hacienda San Diego. Desde el mojón antes indicado sigue la colindancia con terrenos de la mencionada colonia Escalón en línea quebrada de dieciocho tramos que van con rumbo general hacia el Sureste con una longitud total de 756 metros 38 centímetros hasta llegar a un árbol de pito que es mojón esquinero con terreno del Club Campestre Cuscatlán y luego sigue la colindancia con dicho inmueble en línea quebrada de catorce tramos o segmentos que miden un total 431 metros 82 centímetros con rumbo general hacia el Oriente, llegando con esa medida al punto de intersección con la línea que limita por el rumbo Oeste la Zona declarada Urbana de conformidad con el Plano de Zonificación antes mencionado, que fue aprobado por el Ministerio de Obras Públicas el 30 de noviembre de 1971 y reformado de acuerdo con los datos del Departamento de Control de Desarrollo Urbano en noviembre de 1977. Desde el punto antes mencionado que se ubica en el esquinero Sur del lindero de los terrenos del Club Campestre Cuscatlán, cuyas Coordenadas Geográficas en el Mapa de la República son, respectivamente: 286.395 metros 40 centímetros de Latitud Norte y 472.573 metros exactos de Longitud Este, continúa la colindancia con terrenos del mencionado Club, cerco de por medio que va con rumbo general hacia el Oriente, en línea quebrada de diez tramos que tienen una longitud total de 317 metros 7 centímetros, hasta llegar al esquinero Noreste de la Porción que se describe, punto en donde termina la colindancia con terrenos del Club Campestre Cuscatlán. AL ORIENTE, sigue la colindancia con la Urbanización El Maquilishuat, cerco de por medio que va rumbo al Sur 5 grados 44 minutos 34 segundos Oeste en una longitud de 405 metros 74 centímetros, hasta llegar al esquinero Suroeste de los inmuebles de la mencionada Urbanización y luego cambia de rumbo hacia el Sur 81 grados 29 minutos Este y con una medida de 124 metros exactos se llega al esquinero Noroeste del derecho de vía de la Avenida Masferrer y la colindancia que sigue con terrenos restantes de la finca "El Espino" destinados a Zona Verde, derechos de vía de 30 metros de ancho de la mencionada Avenida Masferrer de por medio, en línea recta de 1.120 metros de longitud, rumbo al Sur 5 grados 22 minutos 50 segundos Oeste, hasta llegar al costado Norte del derecho de vía de la Autopista ESTE-OESTE en proyecto, en un punto en donde la línea de colindancia con la porción de la finca "El Espino" ocupado por instalaciones del Estado cambia de dirección hacia el Poniente. AL SUR, sigue la colindancia hacia el Poniente en línea recta de 465 metros de longitud, medidos a lo largo del costado Norte del derecho de vía de la mencionada Autopista, luego sigue la ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 colindancia con el lote del antiguo Casco de la Hacienda en línea ligeramente curva de 245 metros de longitud rumbo al Poniente, hasta llegar al esquinero Noroeste del mencionado Casco y después continúa la colindancia rumbo al Sur en una distancia de 16.00 metros hasta llegar al costado Sur del derecho de vía de la Autopista Este-Oeste en proyecto, continúa la colindancia rumbo al Poniente en Línea ligeramente curva de 1250 metros medidos a lo largo del costado Sur del derecho de vía de la mencionada Autopista hasta el lindero de Urbanización Jardines de la Sabana No. 1. AL PONIENTE, continúa la colindancia en línea quebrada de 11 tramos que miden en total 458 metros 55 centímetros de longitud, con lo cual se llega al mojón esquinero con terrenos de la finca Santa Teresa propiedad de la Sucesión de Eduardo Guirola, linda con la mencionada propiedad, cerco de por medio que va en línea ligeramente quebrada de 4 tramos y de 305 metros 90 centímetros de longitud, rumbo al Noreste, hasta llegar con dicha medida al límite de la Zona Urbana y luego, con una medida de 81 metros 61 centímetros se llega a un punto en donde el cerco de colindancia con terrenos de la finca Santa Teresa cambia de dirección hacia el Noroeste en línea ligeramente quebrada de cinco tramos que miden en total 128 metros 12 centímetros hasta llegar a un esquinero ubicado en el costado norte de un camino vecinal que conduce a la ciudad de Santa Tecla, punto cuyas Coordenadas Geográficas son respectivamente: 285,593 metros 20 centímetros de latitud Norte y 470.930 metros 10 centímetros de Longitud Este. Luego continúa la colindancia con terrenos de la misma Finca Santa Teresa en línea ligeramente quebrada de nueve tramos que miden en total 459 metros 83 centímetros con rumbo general hacia el Poniente hasta llegar al mojón esquinero con los terrenos de la Finca Santa Teresa y los de la Finca Buenos Aires propiedad de don Rodolfo Guirola. Desde dicho esquinero en adelante sigue la colindancia con terrenos de dicha finca Buenos Aires cerco de por medio que va rumbo al Noroeste en línea quebrada de veinticuatro tramos o segmentos que tienen una longitud total de 985 metros 65 centímetros, hasta llegar al vértice esquinero Noroeste de la Zona declarada Potencialmente Urbana, cuyas Coordenadas Geográficas son respectivamente: 286.300 metros 30 centímetros de Latitud Norte y 469.932 metros 80 centímetros de Longitud Este; y, finalmente en línea quebrada de veintiséis tramos con una longitud total de 1.146 metros 17 centímetros con rumbo general hacia el Norte hasta llegar al esquinero Noroeste en donde principia la descripción. La Zona protectora del suelo y de reserva forestal antes determinada es de una extensión superficial de quinientas sesenta y nueve hectáreas sesenta y un áreas sesenta y siete metros cuadrados equivalentes a ochocientas quince manzanas setenta y seis varas cuadradas.
Art. 2.- Dentro de la zona protectora del suelo y de reserva forestal establecida por medio del presente decreto, se ubica un área de ochenta y nueve hectáreas ochenta y nueve áreas cuarenta centiáreas que se destinarán para la construcción de un parque el cual estará destinado al solaz esparcimiento de los vecinos del área Metropolitana de San Salvador, en el cual deberá respetarse el entorno natural como principal atractivo y sus instalaciones físicas para el servicio de sus visitantes no deberán exceder del cinco por ciento del área total del parque.
Art. 3.- En la zona protectora del suelo y de reserva forestal antes mencionada, solamente podrán efectuarse aprovechamientos del bosque en forma técnica y científica que asegure la conservación de los recursos, y para fines de experimentación agrícola.
Art. 4.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento del presente decreto, así como el conocimiento de las contravenciones del mismo, serán competencia del Jefe del Servicio Forestal y de Fauna, quien deberá proceder en tales casos de conformidad con lo que se establece en la Ley Forestal y demás leyes que se dicten con el fin de garantizar el ordenamiento territorial del Area Metropolitana de San Salvador. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4
Art. 5.- El desarrollo y ordenamiento del resto del inmueble denominado "El Espino", no comprendido en la zona establecida y declarada en el presente decreto, deberá sujetarse a las leyes y reglamentos que regulan la materia urbanística, a la aprobación de la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador, (OPAMSS); en especial, cuando se realice un desarrollo residencial, se considere una lotificación o urbanización los lotes no podrán tener un área menor de mil quinientas varas cuadradas, y que tales lotes tengan espacio sin construir equivalentes a un mínimo del cincuenta por ciento del área total del lote o parcela. Los adquirentes de los lotes de el proyecto de urbanización, aprobados por la OPAMSS, en el área mínima a que se refiere el inciso anterior, no podrán subparcelarse, bajo ningún concepto.
Art. 6.- El desarrollo urbano de la zona mencionada en el artículo anterior, requerirá de la aprobación por parte de la OPAMSS, de un plan que considere su ordenamiento integral y de un estudio de Impacto Ambiental que evalúe los efectos positivos y negativos del proyecto o de los proyectos urbanísticos en el medio ambiente natural. Dicho estudio deberá ser realizado por personas previamente calificadas por la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, y determinará las limitantes necesarias a la urbanización y a la construcción, para evitar el deterioro de los recursos naturales del Area Metropolitana de San Salvador.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. Luis Roberto Angulo Samayoa, Presidente. Ciro Cruz Zepeda Peña, Ruben Ignacio Zamora Rivas, Vicepresidente. Vicepresidente. Mercedes Gloria Salguero Gross, Vicepresidente. Raúl Manuel Somoza Alfaro, Rene Flores Aquino, Secretario. Secretario. José Rafael Machuca Zelaya, Raúl Antonio Peña Flores, Secretario. Secretario. Reynaldo Quintanilla Prado, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. ANTONIO CABRALES, Ministro de Agricultura y Ganadería. D.O.N° 22 Tomo N° 318 Fecha: 2 de Febrero de 1993 Ava.