DECRETO N° 430
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
II.- Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
III.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 210 de fecha 3 de diciembre del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo 385 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión.
IV.- Que actualmente el Concejo Municipal de Nueva Esparta, consciente de la situación económica del municipio y de sus habitantes y con el afán de incentivar el desarrollo económico y social del mismo, estima conveniente reformar su Ley de Impuestos Municipales vigente, modificando así algunos parámetros de aplicación de la base imponible para que sean acordes a la realidad económica vigente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Elizardo González Lovo.
DECRETA la siguiente:
Reforma a la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Nueva Esparta, del Departamento de La Unión, emitida por medio de Decreto Legislativo N° 210, de fecha 3 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo 385 de fecha 23 de diciembre del mismo año.
Art. 1.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:
Art. 12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley. TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 EN EL MUNICIPIO SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL: Hasta $500.00 Pagarán una tarifa fija de $1.25 De $500.01 a $1,000.00 $1.25 más $1.50 por millar o fracción excedente de $500.00 De $1,000.01 a $2,000.00 $2.00 mas $1.50 por millar o fracción excedente de $1,000.00 De $2,000.01 a $3,000.00 $3.00 mas $1.50 por millar o fracción excedente de $2,000.00 De $3,000.01 a $6,000.00 $5.00 mas $1.25 por millar o fracción excedente de $3,000.00 De $6,000.01 a $10,000.00 $9.00 más $1.25 por millar o fracción, excedente a $6,000.00 De $10,000.01 a $15,000.00 $12.00 más $1.25 por millar o fracción, excedente a $10,000.00 De $15,000.01 a $20,000.00 $15.00 más $1.25 por millar o fracción, excedente a $15,000.00 De $20,000.01 a $25,000.00 $20.00 más $1.25 por millar o fracción, excedente a $20,000.00 De $25,000.01 a $30,000.00 $25.00 más $1.25 por millar o fracción, excedente a $25,000.00 De $30,000.01 a $60,000.00 $63.00 más $1.00 por millar o fracción, excedente a $30,000.00 De $60,000.01 a $100,000.00 $93.00 más $0.80 por millar o fracción, excedente a $60,000.00 De $100,000.01 a $200,000.00 $125.00 más $0.70 por millar o fracción, excedente a $100,000.00 De $200,000.01 a $300,000.00 $195.00 más $0.60 por millar o fracción, excedente a $200,000.00 De $300,000.01 a $400,000.00 $255.00 más $0.45 por millar o fracción, excedente a $300,000.00 De $400,000.01 a $500,000.00 $300.00 más $0.40 por millar o fracción, excedente a $400,000.00 De $500,000.01 a $1,000,000.00 $340.00 más $0.30 por millar o fracción, excedente a $500,000.00 De $1,000,000.01 en adelante. $490.00 más $0.18 por millar o fracción, excedente a $1,000,000.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 152 Tomo N° 388 Fecha: 18 de agosto de 2010. JCH/geg 10-9-2010