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DECRETO No. 43
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 16 de la Ley General de Cementerios, emitida por Decreto Legislativo N° 320 de fecha 3 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 91, Tomo 239, del 18 del mismo mes y año, establece que los puestos a perpetuidad en el Cementerio no podrán ser menores de tres metros de largo por dos metros cincuenta centímetros de ancho, y los temporales o puestos para fosas, no menores de dos metros veinte centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho;
II.- Que los derechos creados en el Arancel de Cementerios o en las Tarifas de Arbitrios Municipales en su caso, relacionados con los servicios de los cementerios municipales, están vigentes; pero en cuanto a las medidas de los puestos que señala el Arancel y las Tarifas de Arbitrios con respecto a disposiciones de la Ley General de Cementerios, han sido derogadas;
III.- Que las Municipalidades han continuado vendiendo los puestos a perpetuidad y prestando los servicios de puestos temporales, con las medidas que fija el Arancel de Cementerios o las Tarifas de Arbitrios, según los casos, por que dichos puestos en los actuales cementerios ya estaban clasificados, distribuidos y construidos en base a las dimensiones y número de nichos que establecen el Arancel o las Tarifas mencionados, sin que a la fecha pueda modificarse el área de tales puestos, por falta de espacio en los terrenos ocupados por los cementerios que ya existían a la fecha de vigencia de la nueva Ley;
IV.- Que de conformidad al Art. 16 de la Ley General de Cementerios, la actuación de las Municipalidades en el sentido indicado ha suscitado dudas en cuanto si éste se aplicará únicamente a los cementerios que se establezcan y a las zonas que se habilitaren en los ya existentes, por lo que es preciso interpretar auténticamente el artículo 16 de la mencionada Ley;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Héctor Luis Gutiérrez Balibrera, Miguel E. Velásquez C., Julio Alfredo Samayoa h. y Hugo Navarrete,
DECRETA la siguiente interpretación auténtica al Art. 16 de la Ley General de Cementerios:
Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 16 de la Ley General de Cementerios, emitida por Decreto Legislativo N° 320, de fecha 3 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 91, Tomo 239, del 18 del mismo mes y año en el sentido de que lo dispuesto en el mencionado artículo es aplicable únicamente a los cementerios que se establezcan y a las zonas que se habiliten en los ya existentes. ════════════════════════════════════════════════════════════ ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA ─ REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 ═════════════════════════════════════════════════════════════
Art. 2.- Esta interpretación auténtica debe considerarse incorporada al texto del Decreto a que se refiere al artículo anterior.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ, BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE, VICE-PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE. MARIO S. HERNÁNDEZ SEGURA, PRIMER SECRETARIO. JOSÉ FRANCISCO GUERRERO, MATÍAS ROMERO, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. MAURICIO GUTIÉRREZ CASTRO, SEGUNDO SECRETARIO. PABLO MATEU LLORT, VÍCTOR MANUEL MENDOZA VAQUEDANO, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. PUBLÍQUESE, ARTURO ARMANDO MOLINA, Presidente de la República. AGUSTÍN MARTÍNEZ VARELA, Ministro del Interior. JULIO ERNESTO ASTACIO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. ════════════════════════════════════════════════════════════ ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA ─ REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 ═════════════════════════════════════════════════════════════ JOSÉ ENRIQUE SILVA, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 154 Tomo N° 244 Fecha: 22 de agosto de 1974 SV/wn 13/09/2021 ════════════════════════════════════════════════════════════ ÍNDICE LEGISLATIVO