DECRETO N° 429
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión, es una entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son incentivar el desarrollo empresarial, ejecutando acciones, y facilitar servicios que fomenten la competitividad de sus asociados.
II.- Que con el fin de fomentar la actividad económica y la generación de empleos en la zona oriental, llevarán a cabo el evento denominado “Xl Feria del Turismo”, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La Unión, en el período comprendido del 31 de julio al 7 de agosto del presente año.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Miguel Elías Ahues Karrá, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Valentín Arístides Corpeño, Roberto José d’Abuisson Munguía, Carmen Elena Calderon Sol de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Nelson Funes, Mario Marroquín Mejía, Mariela Peña Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Santos Antonio Zelaya Mendoza.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “Xl Feria del Turismo”, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La Unión, en el período comprendido del 31 de julio al 7 de agosto del presente año. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Cámara, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 152 Tomo N° 388 Fecha: 18 de agosto de 2010. CGC/adar. 10-9-2010