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Decreto N° 428 13 Agosto de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 428 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 428 Fecha: 13 Agosto de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por decreto Legislativo N° 237 de fecha 17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 239,Tomo N° 385 del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.

II.- Que el Art. 15 del referido marco legal entre otros establece, que aquellos bienes referidos en dicha ley, producidos en el país, el productor les deberá consignar en forma impresa en los envases el precio de venta sugerido al público en general y en aquellos bienes importados, el importador deberá colocar el precio de venta sugerido al público en general mediante etiqueta en cada envase que las contenga.

III.- Que así mismo el Art. 23 de la referida ley determina un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la referida ley, para el cumplimiento de la obligación de consignar en los envases de los referidos productos de bebidas el precio de venta sugerido al público en general, plazo que venció el treinta de junio del presente año.

IV.- Que por razones no imputables a las empresas, éstas no han podido dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones antes referidas, por lo que es procedente emitir disposición transitoria a efecto de que las empresas puedan cumplir con el mandato de ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Merino López y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA:

TRANSITORIO:

Art 1.- Concédase un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas, en dicho período se publicarán en periódicos de circulación nacional cada vez que varíen los precios de venta sugerido a que se refiere el mencionado artículo 15.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Art 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,p PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República.

Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda.

D. O. N° 149 Tomo N° 388 Fecha: 13 de agosto de 2010.

SV/adar. 6-9-2010

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