DECRETO N° 427
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la “Asociación Lumen 2000 de El Salvador”, es una institución apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son difundir valores culturales, humanos, morales y éticos a través de los medios de comunicación social, procurando que estos lleguen a la mayor audiencia posible, sin distinción de raza, sexo o nacionalidad.
II.- Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Olivo, Yohalmo Edmundo Cabrera, José Alvaro Cornejo Mena e Immar Rolando Reyes,
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor de la “Asociación Lumen 2000 de El Salvador”, el cual es de las características siguientes: Marca: Toyota; Modelo: KUN51L-IKPSY; Tipo: Fortuner cuatro por cuatro; Clase: Rústico; Combustible: Diesel; Color: gris oscuro; Chasis: MR0YZ59G200095443; Motor: 1KD7961669; Año: 2010. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 152 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 18 de agosto de 2010. CGC/adar. 10-9-2010