DECRETO N° 424
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 332, de fecha 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene como objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de dicha Carrera Policial.
II.- Que posterior a la graduación de la Academia Nacional de Seguridad Pública, los alumnos para poder ingresar a la Policía Nacional Civil tienen que ser evaluados por el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la misma, según lo establece el Artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial.
III.- Que el mecanismo arriba mencionado, establece un paso innecesario que entorpece y burocratiza el inmediato accionar del personal capacitado como policías en el cumplimiento de tales funciones, dado el problema de la criminalidad existente en el país que tanto se necesitan. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Mario Antonio Ponce López y Luis Roberto Angulo Samayoa.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL
Art. 1.- Derógase el literal b) del Art. 19.
Art. 2.- Refórmase el Art. 23, de la siguiente manera: “Art. 23.- Aprobado que sea el curso correspondiente, el alumno obtendrá su respectivo título. Una vez graduado podrá presentarse ante el Tribunal de Ingreso y Ascensos de la PNC con la documentación que acredite haber cumplido todos los requisitos exigidos en el Art. 20 de la presente Ley y una declaración jurada, comprometiéndose a portar y, en su caso, a usar las armas reglamentarias según lo establecido en la Ley Orgánica de la PNC. ”
Art. 3.- Refórmase el Art. 24, de la siguiente manera: “Art. 24.- El graduado podrá ingresar a la PNC, previo cumplimiento de los siguientes pasos: 1) Ser investido por el Director General de la Policía Nacional Civil en la categoría correspondiente; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 2) Prestar juramento de cumplir la Constitución, Leyes y Reglamentos de la República; 3) Tomar posesión del cargo.”
Art. 4.- Incorpórase un inciso final al Art. 39, así: “Para los alumnos graduados de la ANSP, no será necesario cumplir con el requisito de evaluación de este Tribunal para su respectivo ingreso a la Policía Nacional Civil.”
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, VACANTE. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 19 de agosto del presente año, resolviendo esta Asamblea Legislativa, aceptar parcialmente dichas observaciones en Sesión Plenaria del veintiséis de agosto del año en curso, todo de conformidad al Art. 137, inciso tercero de la Constitución. CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 181 Tomo N° 388 Fecha: 29 de septiembre de 2010. JCH/adar. 12-10-2010