DECRETO N° 423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Asociación Nuestra Señora del Pilar, de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, es una entidad apolítica, ni lucrativa, cuyos objetivos están encaminado a propiciar el desarrollo humano y sostenible, buscando una equidad e integración social a través de la promoción integral del ser humano.
II.- Que para el logro de sus objetivos, están organizando una Brigada Médica para brindarle asistencia a las comunidades rurales del Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, brigada que está organizada por Medwish Internacional con sede en Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, la cual se realizará del 1 al 6 de agosto del presente año, con la participación de 40 personas, entre ellos, médicos, enfermeras y asistentes.
III.- Que asimismo, para la realización de dicha actividad introducirán al país medicamentos donados por los mismos organizadores, del referido evento.
IV.- Que con el objeto de contribuir y facilitar el éxito de dicha actividad benéfica, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto José Avila Quetglas, Federico Guillermo Avila Qüehl, César René Florentín Reyes Dheming, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Eduardo Antonio Gomar Moran, Osmín López Escalante, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: cinco (5) cajas de 500 unidades de baja lenguas estériles; cinco (5) curettes para oídos; cinco (5) otoscopios; cien (100) cubiertas desechables de los otoscopios; cien (100) suplementos nutricionales; tres (3) cajas plásticas; cincuenta (50) franelas para limpieza; un mil (1,000) tasas para medicamentos; diez (10) lámparas de mano; diez (10) caja de 10 unidades de lapiceros; cinco (5) cajas de 100 unidades de jeringas de 10 cc.; seis (6) férulas de aire; diez (10) férulas para la pierna; diez (10) férulas para la mano; diez (10) férulas para el pie; diez (10) férulas para los ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 dedos; cinco (5) cajas de 500 unidades de guantes de goma no estériles; veinte (20) mascarillas; cincuenta (50) mascarillas de procedimiento; cinco (5) agujas estériles/ pinzas para suturar; diez (10) cajas de cepillos estériles para limpieza; diez (10) tijeras de cirugía; diez (10) bisturís estériles; diez (10) pinzas; seis (6) estetoscopios; una (1) caja de hilo de nylon para sutura, tamaño 4-0; una (1) caja de hilo de vicryl para sutura, tamaño 2-0; una (1) caja de hilo de vicryl para sutura, tamaño 3-0; una (1) caja de hilo de vicryl para sutura, tamaño 4-0; cien (100) gasas abdominales estériles; cien (100) gazas estériles 4 x 4; cien (100) gazas estériles 2 x 2; diez (10) botellas de peróxido de hidrógeno; doscientos (200) hisopos estériles largos; veinte (20) gaza estéril Kerlex; cinco (5) botellas de alcohol para frotación; quinientas (500) unidades de algodón estéril en alcohol; doscientas (200) curitas estériles; cincuenta (50) vendas Ace; cincuenta (50) rollos de esparadrapos no estériles; cinco (5) botellas de jabón hibiclens; doscientas (200) cremas de hidrocortisona; cien (100) hisopos betadine; cinco (5) botellas de agua salina estéril; cinco (5) cajas de 100 de 7 y 7.5 cm. de guantes estériles; cien (100) gaza Xeroform; cinco (5) vendas planas; un mil quinientos (1500) botiquines pequeños; ciento ochenta (180) frascos de 30 pastillas, total 5,400 pastillas de acetaminofen masticable de 80 miligramos; ochenta (80) goteros con presentación de 15 mililitros de acetaminofen en gotas de 80 miligramos; seiscientos (600) frascos de 30 tabletas, 18,000.00 tabletas de acetaminofen en tabletas de 325 miligramos; quince (15) goteros de amoxicilina en gotas pediátricas; veinticuatro (24) frascos en presentación de 5 mililitros de amoxicilina en jarabe de 250 miligramos; cincuenta (50) frascos de 30 pastillas, total 1,500.00 tabletas de amoxicilina en capsulas de 500 miligramos; sesenta (60) goteros de 15 mililitros de gotas para los ojos; cuarenta y cinco (45) tubos de crema de 30 gramos de bacitracina tópica en ungüento; treinta (30) frascos de 20 cada uno, total 600 tabletas de cefuroxima en tabletas de 500 miligramos; treinta (30) frascos de 20 tabletas, total 600 tabletas de ciprofloxacina en tabletas de 750 miligramos; sesenta (60) blisters de 10 cada uno, total de 600 pastillas de claritine masticable de 5 miligramos; sesenta (60) tubos de crema en presentación de 30 gramos de clotrimazole en crema; doce (12) jarabe x 15 ml de Debrox; sesenta (60) frascos de 20 pastillas, total 1200 pastillas de Dimetapp masticable; seis (6) frascos de 30 unidades, total 180 capsulas de Difenhidramina en capsulas de 50 miligramos; doce (12) tubos en presentación de 120 mililitros de Difenhidramina en liquido; quince (15) blíster de 20 capsulas, total 300 capsulas de Doxycycline de 100 miligramos; seis (6) cajas de 10 pastillas, total 60 capsulas de Fluconazole en tabletas de 150 miligramos; treinta (30) ampollas en presentación de 5 mililitros de Gentamicina opth soln; noventa (90) frascos en presentación de 120 ml. de Guaifenesina en liquido; sesenta (60) tubos de crema en presentación de 30 gramos de Hidrocortisona en crema a 1%; seis (6) frascos en presentación de 120 mililitros de peróxido de hidrogeno; trescientos sesenta (360) frascos de 30 tabletas, total 10,800 tabletas de ibuprofeno en tabletas de 600 miligramos; ciento ochenta (180) frascos de 24 pastillas, total 4,320 pastillas de ibuprofeno en tabletas masticables de 100 miligramos; treinta (30) frascos en presentación de 120 mililitros de ibuprofeno en suspensión pediátrica de 100 miligramos; treinta y seis (36) blisters de 12 pastillas, total 432 pastillas de loperamida en tabletas de 2 miligramos; cuarenta (40) frascos de 10 mililitros de loperamida en liquido; sesenta (60) frascos de 30 pastillas, total 1,800 pastillas de loratadina de 10 miligramos; seis (6) goteros de 5 mililitros de maxitrol opth sol; doce (12) frascos de 21 pastillas, total 252 pastillas de methylprednisolone de 4 miligramos; dieciocho (18) frascos de 21 pastillas, total 378 pastillas de metronidazole tabletas de 500 miligramos; dieciocho (18) cremas en presentación de 45 gramos de miconazole crema vaginal; quince (15) tubos de crema Nix; veinticuatro (24) tubos de 60 gramos de permetrina en crema; cien (100) cremas de 5 miligramos de prednisone; ciento veinte (120) frascos de 24 pastillas, 2,880 pastillas de ranitidina en tabletas de 150 miligramos; cuarenta (40) frascos de 100 pastillas, total 4,000 pastillas de vitaminas prenatales; cuatrocientos (400) frascos de 100 pastillas cada uno, total 40,000 pastillas de vitaminas para adultos; seiscientos (600) frascos de 60 pastillas, total 36,000 pastillas de vitaminas masticables para niños; y treinta y seis (36) frascos en presentación de 50 mililitros de vitaminas en gotas pediátricas. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Asimismo, se exonera la introducción de los equipos médicos con que se hace acompañar cada una de las 40 personas que realizarán la referida Brigada Médica. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de la distribución de los bienes a que se refiere este Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 148 Tomo N° 388 Fecha: 12 de agosto de 2010. CGC/adar. 3-9-2010