DECRETO N° 423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
II.- Que el Art. 45 del referido cuerpo legal establece expresamente las importaciones e internaciones definitivas que gozarán de exención del impuesto mencionado en el Considerando anterior.
III.- Que por Decreto Legislativo N° 795, de fecha 29 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 172, Tomo N° 332, del 16 de septiembre del mismo año, se reformó el citado artículo, eximiendo de dicho impuesto, la importación definitiva de maquinaria como un incentivo a la reconversión industrial; sin embargo, esta reforma no ha sido suficiente, siendo necesario conceder entonces el mismo incentivo a la importación de autobuses y microbuses para el transporte público de pasajeros y vehículos de alquiler, con lo que se permitirá la renovación o sustitución de las flotas existentes en beneficio del mayor número de usuarios de dichos servicios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS
Art. 1.- Adiciónase el Art. 45, el literal i), de la siguiente manera: “i) Autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte público de pasajeros. Estos dos últimos deberán reunir las características necesarias que, para efectos de su distinción, señale el Reglamento. Asimismo, en cuanto a la propiedad sobre éstos, únicamente podrán ser transferidos hasta después de cinco años de la legalización de la internación y permisos de circulación correspondiente.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTÍNEZ, PRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 184 Tomo N° 341 Fecha: 5 de octubre de 1998 GM/ada 11-11-2019 ÍNDICE LEGISLATIVO