DECRETO N° 422
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 748 de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 140 Tomo N° 368 del 27 de julio de 2005, se eligieron a los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, en representación de los sectores de Abogados, Magistrados y Jueces, y del Ministerio Público;
II.- Que los referidos funcionarios fueron electos, inicialmente, para el periodo legal correspondiente de tres años, y posteriormente el plazo de funciones fue ampliado a cinco años, mediante reforma a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, emitida por Decreto Legislativo N° 1042, de fecha 30 de abril del año 2006, y por consiguiente el periodo de los miembros propuestos por los sectores mencionados concluye el 20 de julio de 2010;
III.- Que ante la falta de elección de los nuevos consejales, y con el objeto de que el Consejo Nacional de la Judicatura pueda continuar realizando las labores, que constitucional y legalmente le corresponden, es procedente ampliar hasta por treinta días el período de los actuales miembros.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Federico Guillermo Avila Qüehl, Zoila Beatriz Quijada Solís, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Nelson Guardado Menjívar, Santos Guevara Ramos, y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase, en forma transitoria, el inciso primero del Art. 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, así: “Amplíase hasta por treinta días, el plazo de las funciones de los actuales miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, electos mediante el Decreto Legislativo N° 748, de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 140 Tomo N° 368 del 27 de julio de 2005, cuyas funciones concluirían el 20 de julio del corriente año. No obstante lo anterior, si antes del cumplimiento del plazo mencionado, se emitiere el dictamen correspondiente, que viabilice la elección de los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, se procederá a la referida elección, y realizada ésta, cesarán en sus funciones los consejales antes de los treinta días a que se refiere el inciso que antecede.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, VACANTE. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 135 Tomo N° 388 Fecha: 19 de julio de 2010. SV/adar. 10 -8-2010 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PRÓRROGA: D.L. No. 448, 19 DE AGOSTO DE 2010, D.O. No.154, T. 388 , 20 DE AGOSTO DE 2010. (POR 60 DÍAS) JCH 14/09/2010.