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DECRETO No. 422.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es principio y objetivo de la política tributaria actual, conformar un sistema impositivo con mayor equidad y simplicidad, para lo cual, la eliminación de algunas fuentes tributarias específicas y la generalización del impuesto sobre la renta son medidas recomendables;
II. Que el Impuesto sobre Exportación de Café, que en la actividad cafetera sustituye al impuesto sobre la renta, no consulta adecuadamente la capacidad económica, lo que representa un tratamiento discriminatorio para esta rama económica;
III. Que la aplicación del impuesto sobre la renta a la caficultura, logrará una distribución más uniforme de las cargas al interior del sector, y no tendrá efectos negativos sobre la recaudación tributaria;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto N° 836 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador, de fecha 13 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial N° 200, Tomo 149, de la misma fecha que contiene la Ley del Impuesto sobre Exportación de Café y sus reformas.
Art. 2.- Como consecuencia de la derogatoria establecida en el artículo precedente, la obtención de rentas provenientes del cultivo, producción, transformación o comercialización del café, quedan sujetas al impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Legislativo N° 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, y sus reformas, según los supuestos y cuotas determinados en la misma, cuyas disposiciones serán aplicables a partir de la vigencia del presente decreto.
Art. 3.- Quedan asimismo sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las Asociaciones Cooperativas y las Sociedades Cooperativas de cualquier naturaleza, únicamente en lo que se refiere a las rentas provenientes del cultivo, producción, transformación o comercialización del café, sin atender al régimen de excenciones que han venido gozando.
Art. 4.- La Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podrá requerir el pago hasta el 2% del impuesto mediante el método de retención, el cual será aplicable para toda clase de sujetos pasivos, en una porción que determinará el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, siendo aplicables en lo que corresponda, las reglas establecidas en el Título VII de la ley mencionada.
Art. 5.- Los contratos registrados en el Consejo Salvadoreño del Café hasta el 31 de ════════════════════════════════════════════════════════════ REPÚBLICA DE EL SALVADOR ─ AMÉRICA CENTRAL 2 ════════════════════════════════════════════════════════════ diciembre de 1992 y pendientes de embarque, se regirán por la Ley de Impuesto sobre Exportación del Café; todos aquellos contratos registrados a partir del 1º de enero de 1993 en dicho Consejo, se regirán por la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se faculta al Ministerio de Hacienda para que emita los mandamientos de pago correspondientes a los contratos registrados y pendientes de embarque hasta el 31 de diciembre de 1992. Los ingresos derivados de los contratos que hayan causado y pagado el impuesto sobre exportación de café, no se considerarán ingresos gravables para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Art. 6.- La Dirección General queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y tres. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RÚBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO, RÉNE FLORES AQUINO, SECRETARIO. SECRETARIO. ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES, RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. PUBLÍQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. D. O. N° : 236 Tomo N° : 317 Fecha: 22 de diciembre de 1992 ldr. ════════════════════════════════════════════════════════════ REPÚBLICA DE EL SALVADOR ─ AMÉRICA CENTRAL