DECRETO N° 42
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.
II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un (1) vehículo el cual será rifado, con el fin de recaudar fondos para poder llevar a cabo los programas que el Club realiza.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel y Eduardo Enrique Barrientos Zepeda.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor del Club Rotario de Santa Tecla, el cual es de las características siguientes: marca: BMW; modelo: 525i; clase: automóvil; número de chasis grabado: WBANU51019C005951; número de motor: 76194265; color: azul; combustible: gasolina, capacidad 5 asientos; año: 2009. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 132 Tomo N° 384 Fecha: 16 de julio de 2009. CGC/Adar. 19-8-2009