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Decreto N° 419 26 Octubre de 2007 Asamblea Legislativa

Decreto N° 419 (2007)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 419 Fecha: 26 Octubre de 2007 Año: 2007

DECRETO N° 419

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 410 de fecha 4 de mayo del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 351 del 28 del mismo mes y año, se prohibió realizar construcciones en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, mientras no se elabore un plan de manejo ambiental;

II. Que asimismo en el mismo Decreto, se estableció como responsables de la elaboración del plan de manejo señalado en el Considerando anterior al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la municipalidad de Cojutepeque;

III. Que con el propósito de proteger la vida de las personas que habitan en los alrededores del Cerro de Las Pavas y los recursos existentes en éste, por Decreto Legislativo N° 478 de fecha 27 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo 365 del 1 de diciembre del mismo año, se prorrogó los efectos del Decreto mencionado en el Considerando primero, hasta el 02 de diciembre del corriente año;

IV. Que el plan de manejo aún no ha sido elaborado y las condiciones de vulnerabilidad de los inmuebles que constituyen el cerro continúan, por lo que es necesario dictar nuevas disposiciones encaminadas a consolidar la estabilidad de los inmuebles que forman parte del paraje denominado Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Antonio Almendáriz Rivas, Elizardo González Lovo e Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras; y con el apoyo de los Diputados Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ernesto Antonio Angulo Milla, José Orlando Arévalo Pineda, Vicente Arturo Argumedo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Ingrid Berta María Béndix de Barrera, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Salvador Cardoza López, Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Juan Pablo Durán, Fernando Antonio Fuentes, Santos Guevara Ramos, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Marco Aurelio González, Jesús Grande, Juan Carlos Hernández Portillo, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, José Francisco Merino López, José Francisco Montejo Núñez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, José Gabriel Murillo Duarte, Rubén Orellana Mendoza, Julio Milton Parada Domínguez, Juan Enrique Perla Ruíz, Julio César Portillo Baquedano, José Roberto Rosales González, Santos Adelmo Rivas Rivas, Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Sandra Marlene Salgado, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

DECRETA:

Art. 1.- Prohíbese por un plazo de diez años, contados a partir del tres de diciembre próximo, realizar construcciones nuevas o remodelaciones de las ya existentes en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
Art. 2.- La municipalidad de la ciudad de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, en el plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá elaborar y presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación un plan de manejo. Art.3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá brindar la asesoría que sea necesaria para la elaboración y ejecución del plan de manejo, debiendo además calificar el mencionado accidente geográfico para determinar que categoría le asigna de conformidad al Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Art. 4.- Una vez aprobado el plan de manejo por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas que habitan en el referido cerro; por quienes tenga negocios debidamente autorizados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, así como también por quienes visiten el lugar.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL S ALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Carlos José Guerrero Contreras, Sigifredo Ochoa Gómez, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Viceministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho. D. O. N° 200 Tomo N° 377 Fecha: 26 de octubre de 2007. SV/adar PRORROGA: D. L. No. 825, 1 DE NOVIEMBRE DE 2017, D. O. No. 216, T. 417, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017. (VENCE 03/12/2032) NGC 20-12-17

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