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Decreto N° 414 12 Agosto de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 414 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 414 Fecha: 12 Agosto de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 414

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, es una institución religiosa, apolítica y sin fines de lucro.

II.- Que para el logro de sus objetivos, introducirán un vehículo el cual será utilizado para trabajos pastorales que realiza el Seminario Misionero Arquidiócesano Redemtoris Mater.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: Chevrolet; modelo: 1TE69-1SA-2010; tipo: sedan; número de chasis: KL1TJ5AY8AB090751; número de motor: F15S3392161; color capota: gris; combustible: gasolina; año: 2010; clase: sedan. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a tercera persona. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 148 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 12 de agosto de 2010. CGC/adar. 3-9-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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