DECRETO N° 410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su tarifa de impuestos y proponerla como Ley a la Asamblea Legislativa.
II.- Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
III.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 259 de fecha 28 de enero del año 2010, publicada en el Diario Oficial N° 37, Tomo 386 de fecha 23 de febrero de 2010, se emitió la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Agua Caliente Departamento de Chalatenango.
IV.- Que actualmente el Concejo Municipal de Agua Caliente, consciente de la situación económica del municipio y de sus habitantes y con el afán de incentivar el desarrollo económico y social del mismo, estima conveniente reformar su Ley de Impuestos Municipales vigente, modificando así algunos parámetros de aplicación de la Base Imponible para que sean acordes a la realidad.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Eduardo Valiente Ortiz y Julio César Fabián.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el Art. 12, así: “Art. 12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL MUNICIPIO SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL: Hasta $500.00 Pagaran una tarifa fija de $1.25 De $500.01 a $1,000.00 $1.25 más $2.00 por millar o fracción excedente de $ 500.00 De $1,000.01 a $2,000.00 $2.00 más $2.00 por millar o fracción excedente de $ 1,000.00 De $2 ,000.01 a $3,000.00 $4.00 más $2.00 por millar o fracción excedente de $ 2,000.00 De $3,000.01 a $6,000.00 $6.00 más $1.50 por millar o fracción excedente de $ 3,000.00 De $6,000.01 a $10,000.00 $10.00 más $1.50 por millar o fracción, excedente a $ 6,000.00 De $10,000.01 a $15,000.00 $12.00 más $1.50 por millar o fracción, excedente a $ 10,000.00 De $15,000.01 a $20,000.00 $15.00 más $1.50 por millar o fracción, excedente a $15,000.00 De $20,000.01 a $25,000.00 $20.00 más $1.50 por millar o fracción, excedente a $20,000.00 De $25,000.01 a $30,000.00 $25.00 más $1.50 por millar o fracción, excedente a $25,000.00 De $30,000.01 a $60,000.00 $63.00 más $1.00 por millar o fracción, excedente a $30,000.00 De $60,000.01 a $100,000.00 $93.00 más $0.80 por millar o fracción, excedente a $60,000.00 De $100,000.01 a $200,000.00 $125.00 más $0.70 por millar o fracción, excedente a $100,000.00 De $200,000.01 a $300,000.00 $195.00 más $0.60 por millar o fracción, excedente a $200,000.00 De $300,000.01 a $400,000.00 $255.00 más $0.45 por millar o fracción, excedente a $300,000.00 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 De $400,000.01 a $500,000.00 $300.00 más $0.40 por millar o fracción, excedente a $400,000.00 De $500,000.01 a $1,000,000.00 $340.00 más $0.30 por millar o fracción, excedente a $500,000.00 De $1,000,000.01 en adelante $ 490.00 más $0.18 por millar o fracción, excedente a $1,000,000.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 147 Tomo N° 388 Fecha: 11 de agosto de 2010. SV/adar. 6-9-2010